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Artículo 3 del Convenio. Conservación del documento de identidad de la gente de mar. Desde hace muchos años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que tenga a bien indicar si se había modificado el artículo 33 del decreto núm. 26, de 1978, para garantizar que el documento de identidad de la gente de mar estuviese en todo momento en poder de su titular. Según las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, no se había producido modificación alguna. Sin embargo, el Gobierno indica que, a pesar de ese artículo, se habían adoptado medidas para que el pasaporte del marino estuviese a su disposición cada vez que fuese necesario. La Comisión recuerda al Gobierno que, según el Convenio, el documento de identidad de la gente de mar estará en todo momento en poder de su titular y no cada vez que sea necesario. Solicita encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar medidas para armonizar la legislación nacional y la práctica con esta disposición.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales analiza la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). Solicita al Gobierno que se sirva tenerla informada de la evolución de su análisis.