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Demande directe (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 160) sur les statistiques du travail, 1985 - Brésil (Ratification: 1990)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los elementos de información que contienen en respuesta a su anterior solicitud. Invita al Gobierno a proporcionar en su próxima memoria información suplementaria sobre los puntos siguientes.

1. Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Artículo 3 del Convenio. Sírvase describir la forma en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas durante la elaboración y la revisión de los conceptos, definiciones y metodología utilizados para la compilación de las estadísticas previstas por el Convenio. Sírvase precisar la función del CODEFAT a este respecto.

2. Comunicación de las estadísticas a la OIT. Artículo 5. En relación con sus solicitudes anteriores, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que comunique a la Oficina, en respuesta a los cuestionarios del Anuario de Estadísticas del Trabajo, los datos derivados de la Encuesta nacional por muestreo de hogares (PNAD) sobre el desempleo por rama de actividad, en función de la Clasificación industrial uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y la Clasificación internacional uniforme de ocupaciones (CIUO), o que indique todo obstáculo que se pueda oponer a la comunicación de estos datos. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que transmita a la Oficina los resultados de la encuesta de 2002-2003 sobre gastos e ingresos de los hogares.

3. Comunicación a la OIT de la metodología utilizada. Artículo 6, b). Sírvase comunicar a la Oficina una descripción detallada de la metodología utilizada para el censo de la población de 2000.

4. Estructura y repartición de los salarios. Artículo 10. En relación con sus repetidas solicitudes anteriores, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique las medidas tomadas o previstas para que se compilen y publiquen estadísticas sobre la estructura de los salarios, que incluyan datos detallados sobre la composición de los salarios (salarios de base, remuneración de las horas extraordinarias, remuneración de las horas no trabajadas, primas y liberalidades), así como sobre la duración media del trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas).

5. Conflictos del trabajo. Artículo 15. En relación con su solicitudes anteriores, la Comisión ruega de nuevo al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas o previstas a fin de compilar estadísticas sobre los conflictos de trabajo en todo el país y para todas las ramas de la actividad económica.

6. Obligaciones no aceptadas. Artículo 16, párrafo 4. La Comisión señala que se transmiten regularmente a la Oficina estadísticas sobre el número de asalariados en la manufactura de productos y su remuneración, procedentes de la Encuesta industrial anual. Ruega al Gobierno que indique si prevé ampliar la compilación de estas estadísticas a otras ramas de actividad económica importantes (artículo 11). En relación con su solicitud anterior, la Comisión ruega asimismo al Gobierno que precise si se prevén nuevas medidas para ampliar la cobertura de las estadísticas sobre las lesiones profesionales de manera que representen al conjunto del país (artículo 14).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2007.]

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