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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Guinée (Ratification: 1960)

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La Comisión lamenta tomar nota que la memoria del Gobierno es idéntica a la memoria precedente y no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 1 del Convenio. Recordando su observación de 2002, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno enmiende el artículo 20 del decreto de 5 de marzo de 1987 sobre los principios generales de la administración pública (que excluye la discriminación basada únicamente en motivos de opinión filosófica o religiosa y en motivos de sexo). La Comisión recuerda que, cuando se adoptan las disposiciones para dar efecto al principio de no discriminación contenido en el Convenio, deberán incluirse todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio.

La Comisión dirige directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias, y solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre todo progreso a este respecto.

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