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Demande directe (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Chili (Ratification: 1971)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:

1. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior de la indicación del Gobierno sobre la tramitación legislativa de dos proyectos de ley (Boletines núms. 1419-07 y 2665-18). También toma nota de la información suministrada en la memoria sobre la existencia de un mecanismo administrativo para tramitar las denuncias por acoso sexual. La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de la evolución de los proyectos mencionados y que envíe una copia cuando sean aprobados. También confía que se tomarán en cuenta al tratarse los proyectos, los distintos aspectos mencionados en su Observación general de 2002, principalmente los referidos a: la amplitud de la definición del acoso sexual («quid pro quo» y «entorno de trabajo hostil»); el alcance de quién está protegido y de quienes pueden ser considerados responsables; y a los ámbitos de aplicación abarcados (etapa de capacitación, acceso al empleo, lugar de trabajo, etc.). La Comisión toma nota también con interés del primer fallo judicial que reconoce el acoso sexual en Chile, expedido por la Excelentísima Corte Suprema el 9 de abril de 2003.

2. Refiriéndose a sus comentarios anteriores con respecto a la modificación del artículo 349 del Código de Comercio que establece que para que una mujer casada que no esté bajo el régimen de separación de bienes pueda celebrar un contrato de sociedad, necesita la autorización especial de su marido, la Comisión agradecería al Gobierno que le informe sobre la existencia de progresos en la adopción del proyecto de ley (Boletín 1707-18) presentado en 1995, sobre las modificaciones del Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos. La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que las distinciones fundadas en el estado civil tienen un carácter discriminatorio al suponer la imposición a una persona de un sexo determinado una exigencia o condición que no se exigiría a otra del sexo opuesto y que estas distinciones pueden suponer una limitación a la hora de que las mujeres puedan ejercer su actividad profesional en igualdad de condiciones que los hombres.

3. La Comisión toma nota de la información contenida en la introducción del «Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres 2000-2010», y según el cual la mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo no ha dado lugar a cambios sustantivos en las concepciones de género ni en el mejoramiento de la calidad de sus empleos. Según el Plan, en el mercado laboral operan mecanismos de discriminación directa e indirecta que les impide el desarrollo y avance laboral. La Comisión toma nota de la afirmación según la cual en el mercado de trabajo se restringen las oportunidades de empleo de las mujeres a ciertos oficios que corresponden a los de menor productividad e ingresos; también que existen desventajas tales como las que están vinculadas a la calidad de la educación que se otorga a las niñas y a las jóvenes; a la menor capacitación o a la capacitación restringida a las actividades consideradas socialmente apropiadas para las mujeres; a la menor experiencia laboral; a la menor disponibilidad de horarios o a las interrupciones laborales por maternidad y cuidado de los hijos. También la Comisión toma nota de la información contenida en la formulación del Plan según la cual la problemática de las mujeres varía con la edad; pues las jóvenes enfrentan altas tasas de desempleo; las mujeres en edades reproductivas sufren restricciones en el empleo y son afectadas por mayores costos de salud y por la necesidad de procurar el sustento y el cuidado de sus hijos pequeños; y las que tienen edades más avanzadas tienen alta probabilidad de recibir ingresos insuficientes y muy inferiores a los de los hombres. La Comisión solicita al Gobierno que le proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para fomentar la igualdad en el empleo y la ocupación entre los hombres y las mujeres, incluyendo una educación y capacitación más calificada para acceder a empleos mejor remunerados, y para evitar la segregación horizontal y vertical.

4. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 100 relativa a la incentivación en empresas públicas y privadas por parte del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), de una política denominada «buenas prácticas empresariales para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el Mundo Laboral». De igual modo la Comisión toma nota con interés de la creación del Comité Público Privado-Empleo Temporal Agrícola para mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras temporeras de la agro-exportación. La Comisión también toma nota de la financiación de un estudio de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) sobre las condiciones y posición de la mujer en el sector público. La Comisión agradecería al Gobierno que le envíe un ejemplar de dicho estudio.

5. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en el marco del Convenio núm. 100 sobre las actividades de los equipos técnicos en los cuales participan el SERNAM, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y el Ministerio de Educación, los cuales son responsables de los acuerdos para promover el acceso de mujeres a sectores no tradicionales de la economía. A este respecto la Comisión toma nota de los compromisos ministeriales suscritos el 7 de marzo de 2002, en particular el referido al patrocinio del Ministerio de Minería para analizar la presencia de la mujer en la actividad minera. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre el impacto que las actividades y los compromisos mencionados han tenido para promover el acceso de mujeres a sectores no tradicionales de la economía.

6. La Comisión comprueba que el Gobierno no ha dado respuesta en su memoria a la información solicitada en su comentario anterior, y por lo tanto debe reiterar sus comentarios sobre las cuestiones siguientes:

2. Refiriéndose a los comentarios relativos a la edad de retiro de la mujer que es de 60 años y la del hombre que es de 65, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno por la cual informa que no contempla la posibilidad de introducir modificaciones al decreto núm. 3.500 de 1980. La Comisión señala que la posibilidad de que la mujer acceda a una pensión a los 60 años, aunque sea la mínima legal, puede impulsar a los empleadores a forzar su retiro anticipado acortando así su vida laboral. La Comisión espera que el Gobierno reconsidere su postura a la luz de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación.

6. La Comisión observa que el proyecto de ley (Boletín 513-07) de reforma constitucional para otorgar un reconocimiento constitucional a los pueblos indígenas fue rechazado el 17 de octubre de 2000, y que sigue en trámite parlamentario el proyecto de acuerdo relativo al Convenio núm. 169 sobre pueblos indígenas presentado en enero de 1991. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información acerca de la tramitación del proyecto.

7. La Comisión toma nota de los datos obtenidos en la VI Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN 96) de 1996 de los cuales se infiere que, en cuanto a la distribución del ingreso, el 65,21 por ciento de la población indígena se encuentra en los dos quintiles más pobres, en contraste con la población no indígena que supone un 44,1 por ciento. Respecto del ingreso medio, para indígenas alcanza 120,66 dólares estadounidenses mientras que para la población no indígena llega a un promedio de 217,91. También toma nota que entre la población indígena, la población femenina inactiva es de 67,9 por ciento, mientras que la de los hombres es de un 24,2 por ciento. Respecto de la actividad económica, gran parte de la población indígena se concentra en el trabajo agropecuario y pesquero (25 por ciento) y en el trabajo no calificado (31,2 por ciento). Además, la tasa de analfabetismo alcanza al 10 por ciento mientras que la de la población no indígena es de un 4,4 por ciento. La asistencia al sistema educacional entre jóvenes indígenas menores de 25 años es de 54,9 por ciento mientras que entre jóvenes no indígenas es de 61,6 por ciento. El Gobierno se refiere en su memoria a un estudio sobre inserción de profesionales indígenas en el mercado laboral de la Región Metropolitana en el año 2001 pero los datos que facilita son los correspondientes a la Encuesta Casen VI. La Comisión agradecería si el Gobierno le facilitara una copia del estudio mencionado. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de las medidas que está tomando para garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación de la población indígena del país.

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