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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Japon (Ratification: 1953)

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  1. 1997

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO), de 1.º de septiembre de 2004, sobre la reforma del servicio público y los derechos de negociación de los empleados públicos que no trabajan en la administración del Estado, así como de los comentarios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hospitales de Japón (JNHWU/ZEN-IRO) de 26 de agosto de 2003 y 4 de agosto de 2004, sobre la exclusión de ciertas cuestiones de las negociaciones en las instituciones médicas nacionales y la respuesta del Gobierno a dichos comentarios. La Comisión también toma nota de comentarios anteriores formulados por el Sindicato de Trabajadores de Zentoitsu y otras organizaciones de trabajadores, así como los comentarios de 18 de abril de 2005, que plantean algunas cuestiones relacionadas con la discriminación antisindical y la negociación colectiva.

Artículo 1 del Convenio. 1. La Comisión toma nota de que los comentarios del Sindicato de Trabajadores de Zentoitsu y de otras organizaciones de trabajadores se refieren a alegaciones de discriminación antisindical derivadas de la privatización de los Ferrocarriles Nacionales del Japón (JNR), adquiridos por las Empresas de Ferrocarriles del Japón, en particular, la decisión de éstas de no reintegrar a los trabajadores afiliados a ciertas organizaciones que se oponían al plan de privatizaciones. La Comisión toma nota de que esta cuestión se examina por el Comité de Libertad Sindical y hace suya la recomendación formulada por el Comité a este respecto, a saber, invitar al Gobierno a continuar las discusiones con todas las partes interesadas con objeto de resolver esta cuestión.

2. La Comisión también toma nota en su comunicación de que el Sindicato de Trabajadores de Zentoitsu hace referencia a diversas decisiones judiciales que, según afirma, no observan el derecho de sindicación y se abstienen de sancionar las prácticas laborales desleales. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus observaciones a este respecto en su próxima memoria que debe presentar en 2007.

Artículo 4. 1. Derechos de negociación de los empleados públicos que no trabajan en la administración del Estado en el contexto de la reforma de la función pública. En su observación anterior, la Comisión había pedido al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar el fomento de la negociación colectiva de los empleados públicos que no trabajan en la administración del Estado y que la mantuviera informada de la evolución relativa a las consultas que actualmente se llevan a cabo sobre la reforma de la función pública.

La Comisión toma nota de que según el JTUC-RENGO, no se observaron progresos en la promoción de las negociaciones y el Gobierno tomó unilateralmente medidas para la determinación de las remuneraciones y las relaciones laborales con la administración de los funcionarios públicos locales, sin que se llevasen a cabo consultas. Además, en el marco de la reforma del sector público, la Autoridad Nacional de Personal (NPA) pidió a la Dieta y al Gabinete, el 15 de agosto de 2005, que enmendara determinadas leyes para que la dirección pudiese evaluar el desempeño profesional de cada empleado público y determinar sus remuneraciones de manera unilateral. Según el JTUC-RENGO, a pesar de las negociaciones y consultas mantenidas con la NPA sobre este tema, las dos partes mantienen sus posiciones divergentes y las recomendaciones de la NPA excluyen la participación de los sindicatos en el proceso de determinación de las remuneraciones.

La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera, en general, la información proporcionada anteriormente sobre la NPA, un organismo independiente, establecido para compensar la restricción del derecho a la negociación colectiva de los funcionarios públicos. Este organismo realiza encuestas sobre las condiciones de trabajo en el sector privado y recaba las opiniones de las organizaciones de funcionarios públicos antes de formular recomendaciones a la Dieta y el Gobierno sobre la revisión de la remuneración y las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. En 2004, mantuvo 213 reuniones oficiales con las organizaciones de empleados. El Gobierno añade, en relación con los empleados públicos locales, que las Comisiones de Personal también funcionan como órganos independientes que formulan recomendaciones destinadas a garantizar que las escalas salariales de los empleados estén ajustadas a las condiciones sociales predominantes (costo de vida, remuneración y demás condiciones de trabajo de los funcionarios públicos nacionales y demás organismos públicos locales, así como del sector privado).

En lo que respecta a la reforma de la función pública, el Gobierno indica que tras la celebración de varias reuniones en 2004, se llegó a la conclusión de que la coordinación con las partes interesadas, incluidas las organizaciones de trabajadores, no había progresado lo suficiente y decidió aplazar la presentación a la Dieta de los proyectos de ley de reforma de la función pública. Al mismo tiempo, adoptó la «Política Futura para la Reforma Administrativa» en diciembre de 2004, en la que señala que se considerará la presentación a la Dieta de los proyectos de ley pertinentes, al tiempo que se incrementarán los esfuerzos para lograr la coordinación con las partes interesadas. En el entretiempo tuvieron lugar nuevas reuniones y el Gobierno indica que tiene el propósito de realizar los mayores esfuerzos para lograr una fructífera reforma por medio de un intercambio de opiniones. El Gobierno añade que durante las discusiones mantenidas con las organizaciones de empleados el 17 de julio de 2005, expresó la opinión de que las revisiones se considerarían basándose en el sistema de recomendaciones de la NPA y tras haber consultado las opiniones y peticiones de las organizaciones de empleados. La NPA celebró 212 reuniones oficiales con las organizaciones de empleados desde enero hasta agosto de 2005. Sus recomendaciones fueron sometidas el 15 de agosto de 2005. La última propuesta incluía, además de la revisión de los niveles de remuneración, una propuesta para reformar de manera drástica la totalidad del sistema de remuneraciones, incluidos los salarios y subsidios de los empleados públicos para que reflejen los niveles salariales del sector privado local y el desempeño profesional de cada empleado. Así pues, el Gobierno declara que no sólo no determinó unilateralmente las modalidades de la remuneración y de las condiciones de trabajo sino que, por el contrario, decidió aplicar plenamente la recomendación formulada por la NPA.

Tomando nota de esta información, la Comisión recuerda que según sus comentarios anteriores la capacidad de los empleados públicos que no trabajan en la administración del Estado de participar en la determinación de los salarios está sustancialmente limitada, y en consecuencia, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar el pleno desarrollo de la negociación colectiva con vistas a que los trabajadores y sus organizaciones puedan participar plena y significativamente en el diseño del marco general de la negociación. La Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de informar a este respecto en el contexto de la reforma de la función pública.

2. Las negociaciones en instituciones médicas nacionales. La Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato Nacional de Trabajadores de Hospitales del Japón (JNHWU/ZEN-IRO), de fecha 4 de agosto de 2004, sobre la insuficiencia de las consultas/negociaciones en el contexto de la transferencia de 154 hospitales y sanatorios nacionales a la Organización Nacional de Hospitales (NHO), un organismo administrativo independiente, a partir del 1.º de abril de 2004. La Comisión toma nota de que según el JNHWU/ZEN-IRO, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar hizo caso omiso de las peticiones del sindicato en relación a la seguridad en el empleo, cláusulas y condiciones de empleo y facilidades para los sindicatos. Además, el 1.º de abril de 2004, la NHO envió una notificación a todos los directores de hospitales subrayando que no deberían entablar negociaciones colectivas sobre cuestiones ajenas a su competencia, además de los asuntos relativos a la gestión y administración, que tampoco pueden ser objeto de la negociación colectiva. Posteriormente, en una reunión de 19 de mayo de 2004, se convino en que las cuestiones que están fuera de la competencia de los directores debían negociarse entre las sedes centrales de la NHO y el JNHWU/ZEN-IRO; sin embargo, los sindicatos consideran que no es realista esperar que la NHO entable negociaciones dado que, hasta la fecha esta última ha evitado las negociaciones.

La Comisión toma nota de que según el Gobierno, el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar llevó a cabo negociaciones y discusiones de buena fe con el sindicato y realizó los cambios necesarios para que reflejaran los resultados de esas negociaciones y discusiones en el contexto de la transferencia de la mayoría de los hospitales y sanatorios nacionales a la NHO. Además, en los hospitales se aplica la legislación y los acuerdos pertinentes relacionados con la negociación colectiva y, de hecho, se registró un gran incremento de la negociación colectiva. La sede central de la NHO negoció con el JNHWU/ZEN-IRO en 18 ocasiones en 2004. Asimismo, se efectuaron negociaciones colectivas entre un hospital y una rama del JNHWU/ZEN-IRO en 87 oportunidades en 77 hospitales en 2004.

La Comisión toma nota de esta información. Recuerda nuevamente que es contrario al Convenio excluir de las negociaciones colectivas en todos los niveles o en el nivel pertinente ciertas cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y que las medidas tomadas unilateralmente por las autoridades para limitar el ámbito de las cuestiones negociables son a menudo incompatibles con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para promover la negociación colectiva en las instituciones médicas nacionales y que indique en su próxima memoria, que debe presentar en 2007, los temas que fueron objeto de negociación colectiva y el número de convenios colectivos concluidos en el período 2004-2006 en el marco del sistema de la Organización Nacional de Hospitales que, en la actualidad ha pasado a ser una Institución Administrativa Autónoma.

3. La Comisión toma nota de los comentarios del Sindicato de Trabajadores Zentoitsu según los cuales la Ley sobre la División de Sociedades no contiene disposiciones relativas a la revelación de información y la negociación colectiva en caso de transferencia de una sociedad existente a otra que la sucede y que la Ley sobre la Continuidad de los Contratos Colectivos de Trabajo enuncia simplemente la obligación de los empleadores de «consultar con cada asalariado» antes de la fecha en que los documentos oficiales de la sociedad deben ser presentados y dos semanas antes que la asamblea de accionistas decida sobre esta división.

La Comisión observa sin embargo que, según el Gobierno, la Ley sobre la Continuidad de los Contratos Colectivos de Trabajo prevé que, cuando los trabajadores trabajan para una nueva empresa como consecuencia de una división, las condiciones de trabajo estipuladas inicialmente en los contratos de trabajo y en las convenciones colectivas continúan en vigor respecto de los trabajadores de la nueva empresa.

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