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Observation (CEACR) - adoptée 2005, publiée 95ème session CIT (2006)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Aruba

Autre commentaire sur C087

Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2021

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La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículo 3 del Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que enmendara o derogara el artículo 374 a) a c), del Código Penal, y el artículo 82 de la ordenanza núm. 159, de 1964, que prohíbe el derecho de huelga a los empleados públicos bajo amenaza de reclusión.

La Comisión confía en que se adoptarán, en un futuro próximo, las medidas necesarias para armonizar las mencionadas disposiciones de la legislación con el Convenio y solicita al Gobierno que indique, en su próxima memoria, las medidas adoptadas o previstas al respecto.

Además, la Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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