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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Sierra Leone (Ratification: 1961)

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Sierra Leona (ratificación: 1961)

1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Asistencia técnica de la OIT. En respuesta a comentarios que se vinieron formulando desde hace muchos años, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno, contenida en una memoria recibida en junio de 2004, en la que afirma que la legislación sobre servicios de empleo se encuentra para su discusión en la agenda de la Comisión Consultativa Conjunta. El Gobierno tiene la intención de dar un nuevo mandato a los servicios de empleo de manera de que se transformen en centros dinámicos de información sobre el mercado de trabajo. Los nuevos servicios de empleo deben cubrir no sólo los centros urbanos sino también las áreas rurales y asegurar la información, planificación y aplicación de políticas del empleo en todo el país. El Gobierno declara también que para alcanzar sus propósitos se requiere la asistencia técnica de la OIT.

2. Habiéndose restablecido la seguridad e iniciado un proceso para el restablecimiento de los servicios públicos en el país, la Comisión se complace de que el Gobierno se proponga también reforzar los servicios de empleo. La Comisión recuerda que la Oficina apoyó programas para generar oportunidades de empleo reforzando los servicios de empleo para los jóvenes. La Comisión espera que el Gobierno podrá recibir el asesoramiento y la asistencia que pueden ofrecer las unidades competentes de la Oficina y que, en su próxima memoria, estará en condiciones de describir la manera en que las reformas del servicio del empleo han contribuido a asegurar su función esencial que es la de «lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción» (artículo 1 del Convenio), en cooperación con los interlocutores sociales (artículos 4 y 5). En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que facilite las informaciones estadísticas que hayan podido recabarse acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

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