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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Congo (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

En sus últimos comentarios, la Comisión solicitaba al Gobierno que tuviese a bien modificar la legislación relativa a los servicios mínimos que habían de mantenerse en los servicios públicos indispensables para salvaguardar el interés general, organizados por el empleador (artículo 248-15 del Código del Trabajo), para limitarlos a las operaciones estrictamente necesarias para dar satisfacción a las necesidades básicas de la población y en el marco de un sistema de servicios mínimos negociado. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se había modificado el artículo 248-15, pero que no se encontraba en condiciones de presentar la copia del texto que modificaba las disposiciones del mencionado artículo. La Comisión recuerda que, dado que la definición de servicio mínimo limita uno de los medios de presión esenciales de que disponen los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales, sus organizaciones deberían poder participar, si lo desearan, en la definición de este servicio, de igual modo que los empleadores y las autoridades públicas. Las partes también podrían prever la constitución de un organismo paritario o independiente que tuviera como misión pronunciarse rápidamente y sin formalismos sobre las dificultades que plantea la definición y la aplicación de tal servicio mínimo y que estuviera facultado para emitir decisiones ejecutorias [véase Estudio general sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, 1994, párrafo 161]. La Comisión expresa la esperanza de que el texto que modifica el artículo 248-15 del Código del Trabajo, tenga en cuenta estos principios y solicita al Gobierno que tenga a bien transmitirle una copia de ese texto en cuanto sea posible.

En lo que respecta a sus comentarios anteriores en torno al descuento de las cotizaciones sindicales de los salarios de los trabajadores, la Comisión proseguirá su discusión con el Gobierno con ocasión del control regular de la aplicación del Convenio núm. 98.

Por último, la Comisión solicitaba al Gobierno que la tuviera informada, en su próxima memoria, de la evolución de los trabajos de revisión del Código del Trabajo y que le comunicara una copia de todo proyecto de enmienda del mencionado Código, con el fin de garantizar su conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno indica que había llegado a su término el trabajo de revisión y que se había presentado ese proyecto para recabar la opinión de la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo, en su sesión ordinaria celebrada en Brazzaville, del 22 al 29 de diciembre de 2003. La Comisión solicita al Gobierno que le transmita una copia del proyecto del Código del Trabajo revisado y que continúe manteniéndola informada al respecto.

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