National Legislation on Labour and Social Rights
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1. Repercusiones de la reestructuración en el funcionamiento del sistema de la inspección del trabajo. En sus observaciones anteriores, la Comisión había tomado nota de los comentarios formulados sobre la aplicación del Convenio por la Confederación Iberoamericana de Inspectores del Trabajo (CIIT), comunicados el 20 de mayo de 2002, en los que se indica que sigue sin cambios la situación expuesta en las observaciones hechas en 1999. La Comisión también había tomado nota de las explicaciones del Gobierno en relación con las consecuencias de la crisis económica y financiera en el funcionamiento de la administración del trabajo y había solicitado informaciones sobre la evolución de la situación en relación con los artículos 1, 3, párrafos 1, a), y 2; 4; 6; y, párrafo 3; 10; 11; 14 y 16 el Convenio, que no se aplican según afirma la CIIT.
La Comisión toma nota de la respuesta parcial del Gobierno a sus comentarios anteriores. Toma nota de que la ley núm. 25877, de 2 de marzo de 2004, mantiene la designación del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad central del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social (SIDITYSS).
Según la CIIT, las funciones de mediación atribuidas a los inspectores del trabajo suponen un obstáculo suplementario al ejercicio del control de la legislación, que se ha hecho difícil debido a una situación ya deteriorada, en particular a nivel de los recursos y también por la dispersión de las responsabilidades y la disparidad de las condiciones de remuneración de los funcionarios en detrimento de los inspectores del trabajo. La escasez de recursos humanos había provocado en algunas provincias la supresión de todo sistema de inspección de trabajo y en otras, estos funcionarios se limitan exclusivamente al control del trabajo a domicilio mientras que lo esencial de los otros sectores abarcados por la inspección es competencia de funcionarios contratados no amparados por el estatuto de los funcionarios públicos, aunque están mejor remunerados que los inspectores del trabajo del Ministerio del Trabajo.
Al tomar nota que las disposiciones de la ley núm. 25877 antes mencionada aportan respuestas a algunas de las preocupaciones expresadas por la CIIT, la Comisión ruega al Gobierno se sirva proporcionar en su próxima memoria informaciones relativas a todo texto o medida de orden práctico que se haya adoptado en aplicación de las disposiciones de la nueva ley en materia de inspección del trabajo, así que la descripción del nuevo sistema de inspección en el territorio y precisiones sobre los efectos de la ley en la condición jurídica y las condiciones de servicio y de trabajo de los inspectores del trabajo (artículos 6, 7, 10, 11, 14 y 16); el ámbito de competencia (artículo 3, párrafo 1 y 2) así como las medidas adoptadas para favorecer la cooperación con otras instituciones que ejerzan actividades similares (artículo 5).
2. La inspección del trabajo y el trabajo infantil. En relación con su observación general de 1999, la Comisión toma nota con satisfacción de que se han organizado jornadas regionales de capacitación sobre la problemática del trabajo infantil y la función de los inspectores del trabajo, destinados a los inspectores del trabajo con objeto de sensibilizar a las administraciones provinciales acerca de la importancia de la cuestión y la necesidad de establecer sus propios métodos de trabajo y equipos especiales para el control del trabajo infantil. La Comisión se felicita además por las medidas estructurales adoptadas en el marco de la lucha contra el trabajo infantil, como la creación, por resolución núm.125/2003, de marzo de 2003, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de una unidad de control de inspección en materia de trabajo infantil, encargada de verificar las condiciones de trabajo de los niños, la naturaleza de sus actividades, el nivel de riesgo a que están expuestos, analizar y sistematizar la compilación de informaciones pertinentes de los diversos servicios de inspección y mantener la coordinación con el Consejo Federal del Trabajo y las administraciones provinciales del trabajo para la ejecución de operaciones destinadas a detectar los casos delictivos en ese ámbito. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre el resultado de las medidas aplicadas y comunicar, por ejemplo, datos estadísticos pertinentes.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.