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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Angola (Ratification: 1976)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Al tomar nota de las informaciones que figuran en los informes de actividad en la inspección del trabajo correspondiente a los años 2000 y 2003 y al segundo semestre de 2000, así como los informes sobre los accidentes del trabajo ocurridos en 2000 y 2001, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. La Comisión observa con preocupación las informaciones reiteradas que dan cuenta de la falta de recursos humanos y materiales de los servicios de la inspección del trabajo. En particular, observa la escasez de medios de transporte y de muebles de oficina así como el estado avanzado de vetustez de las máquinas de escribir en las diferentes oficinas regionales. La Comisión toma nota además de una disminución importante del número total de visitas de inspección y de establecimientos visitados, que pasaron respectivamente de 2.496 en 2002 a 1.559 en 2003 y de 1.836 en 2002 a 1.417 en 2003. Al subrayar nuevamente la función social de la inspección del trabajo, la Comisión estima que, cuando la situación económica de un país no permite satisfacer la aplicación suficiente de las disposiciones del Convenio, el Gobierno debe esforzarse incansablemente para mantener y desarrollar los medios del sistema de la inspección del trabajo, en particular mediante el recurso, cuando sea posible, a la ayuda de la cooperación internacional. La Comisión espera que el Gobierno emprenderá rápidamente acciones a estos fines y que comunicará informaciones pertinentes en su próxima memoria.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a algunos puntos.

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