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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 78) sur l'examen médical des adolescents (travaux non industriels), 1946 - Cameroun (Ratification: 1970)

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Demande directe
  1. 1987

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La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha adoptado aún las medidas necesarias que permitan la aplicación del Convenio a los niños y a los adolescentes que ejercen una actividad independiente. Toma nota de la reiterada indicación del Gobierno, según la cual los exámenes médicos de los adolescentes deberían extenderse, sobre todo a aquellos que ejercen una actividad independiente en el sector informal. Al respecto, los municipios de Camerún han dado inicio a la extensión de los exámenes médicos a una categoría de trabajadores del sector informal. Sin embargo, en razón de la complejidad del sector informal, el Gobierno tiene previsto solicitar el apoyo técnico y financiero de la OIT, con miras a identificar a los empleadores de este sector con la ayuda de encuestas estadísticas, a los fines de la regulación y de la protección. Habida cuenta de que el Gobierno había expresado en diversas ocasiones su intención de querer resolver este problema, la Comisión confía en que adoptará, con carácter de urgencia, las medidas necesarias, con la asistencia técnica de la OIT, para garantizar la aplicación del Convenio, en la ley y en la práctica, a todos los jóvenes trabajadores comprendidos en el Convenio, incluidos aquellos que trabajan en el sector informal. Por último, la Comisión no puede sino expresar la esperanza de que la próxima memoria del Gobierno informe acerca de los progresos realizados en la materia.

[Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una memoria detallada en 2005.]

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