National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
Trata de personas
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la comunicación con fecha 2 de septiembre de 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) formulando observaciones sobre el problema del tráfico de personas con el objeto de su explotación sexual y laboral.
La CIOSL alega que miles de personas son objeto de trata de la Federación de Rusia hacia otros países, como por ejemplo Alemania, Canadá, China, España, Estados Unidos, Israel, Italia, Japón y Tailandia y que las víctimas se encuentran a menudo en cautiverio por supuestas deudas que deben a los traficantes por costos de contratación y de transporte que son incrementadas con cargas por comida, alojamiento e intereses. Se indica también la existencia de tráfico interno dentro de la Federación de Rusia ya que hay casos de mujeres que son forzadas a trabajar como prostitutas y de hombres que son objeto de tráfico para realizar trabajos rurales o en la construcción. Se alega asimismo la existencia de casos de niños víctimas de trata para ser explotados sexualmente.
La CIOSL considera que la ausencia de una legislación específica contra la trata de personas y la falta de capacitación especializada en la aplicación de la ley son serios obstáculos para la prevención de la trata de personas y el trabajo forzoso, y que la falta de recursos adecuados para proveer sostén y asistencia a las víctimas que regresan a la Federación de Rusia las hacen vulnerables de ser nuevamente objeto de tráfico.
La Comisión toma nota de que según la respuesta del Gobierno el Código Penal contiene disposiciones que sancionan la trata de menores (artículo 152), así como el rapto (artículo 126) y varios crímenes sexuales (artículos 132 y 133). Toma nota con interés de la ratificación de la Federación de Rusia del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182). Toma nota también de que la Federación de Rusia ha firmado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional así como el Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños,
La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria sobre las medidas prácticas implementadas para combatir la trata de mujeres en cooperación con Estados vecinos, por ejemplo dentro del marco del Consejo de los Estados Bálticos, y realizando operaciones policiales conjuntas conducidas para liberar mujeres que habían sido objeto de trata e ilegalmente detenidas en Turquía, Grecia e Italia entre 2000 y 2002. La memoria también contiene información sobre el desarrollo de una red de centros de asistencia y otras medidas para proteger a las víctimas del tráfico de personas así como sobre la campaña de concientización lanzada en colaboración con medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales.
La Comisión toma nota con interés de la elaboración de un proyecto de ley para combatir la trata de seres humanos que crea un sistema de organismos específicos para realizar esta tarea y que contiene disposiciones sobre la prevención de la trata de personas así como sobre la protección y rehabilitación de las víctimas. En relación con el castigo a los responsables, la Comisión toma nota con interés de las indicaciones del Gobierno sobre el proyecto de reformas al Código Penal, las cuales definen los crímenes relacionados con la trata de personas y prevén severas penas de prisión. La Comisión espera que estas reformas, así como la nueva Ley para Combatir la Trata de Seres Humanos, serán adoptadas en un futuro cercano y que el Gobierno suministrará copias de estos textos para ser examinados. La Comisión espera también que el Gobierno continúe suministrando información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir la trata de seres humanos y así poder eliminarlo.