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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 155) sur la sécurité et la santé des travailleurs, 1981 - El Salvador (Ratification: 2000)

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La Comisión toma nota de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentados por la Comisión Intersindical de El Salvador (CATS-CTD-CGT-CTS-CSTS-CUTS). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno recibida en enero de 2003, en relación con estas observaciones.

1. La Comisión Intersindical opina que El Salvador no cuenta con una política en materia de seguridad y salud de los trabajadores, ni con un buen nivel de la instrumentación de esta política. Tampoco se dispone de un sistema efectivo y fiable de inspección de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo. Sucesos ocurridos en 2002 en el sector de la maquila - una intoxicación masiva de cerca de 600 trabajadores - indican que no hay inspecciones en los sitios de trabajo y que si se hacen algunas, éstas no se corresponden con los estándares señalados en las leyes nacionales y en los instrumentos internacionales. Según la citada Comisión, es notable y en aumento los casos de trabajadoras de las maquilas cuya salud ha sido afectada. La Comisión Intersindical indica igualmente que las organizaciones sindicales no han sido consultadas respecto de la formulación de acciones más efectivas en materia de seguridad y salud de los trabajadores.

2. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto de la creación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional al igual que de los proyectos regionales en materia de seguridad y salud ocupacional en cuyo marco está capacitando a empleadores, trabajadores y funcionarios gubernamentales con el objetivo de lograr una nueva cultura de prevención de accidentes de trabajo. El Gobierno también indica que está analizando un proyecto de Ley de Seguridad Ocupacional en los Centros de Trabajo para su posterior aprobación. La Comisión toma nota de dichas informaciones. Comprueba empero que el Gobierno no proporciona informaciones sobre los puntos planteados por la Comisión Intersindical respecto del funcionamiento del sistema de inspección en las maquilas. Le ruega por consiguiente que tenga a bien proporcionar informaciones sobre el particular en su próxima memoria. Ruega también al Gobierno que tenga a bien indicar si la nueva Ley de Seguridad Ocupacional en los Centros de Trabajo ha sido adoptada y, en su caso, tenga a bien comunicar el texto de la misma. Espera que en la elaboración de la nueva legislación el Gobierno habrá de consultar de conformidad con el artículo 8 del Convenio a las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas.

La Comisión examinará en su próxima reunión la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio, a la luz de la respuesta que el Gobierno tenga a bien proporcionar respecto de los puntos planteados en esta observación.

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