ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - Bénin (Ratification: 2001)

Autre commentaire sur C150

Observation
  1. 2014
  2. 2010
  3. 2004
Demande directe
  1. 2014
  2. 2010
  3. 2004
  4. 2003

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

1. Fortalecimiento de la capacidad del sistema de administración del trabajo con la asistencia de la OIT. La Comisión toma nota con interés de que, según informaciones disponibles obtenidas tras la realización de una evaluación institucional sobre la administración del trabajo en 1999, la asistencia técnica prestada por la OIT permitió, en particular, mejorar la formación en materia de gestión de los secretarios generales de los ministerios encargados de la administración del trabajo, otorgar un mayor dinamismo a las actividades de la inspección del trabajo, iniciar el mantenimiento de un repertorio de empresas a nivel de cada servicio departamental de la inspección del trabajo y realizar un programa anual de visitas de inspección.

2. Formulación de una política nacional del trabajo. La Comisión toma nota con satisfacción que la asistencia prestada por la OIT también permitió contribuir al proceso de formulación de una política nacional en curso y que, en particular, se aplican las disposiciones del Convenio relativas a la coordinación entre los diferentes integrantes del sistema de administración del trabajo.

3. Artículo 3 del Convenio. Negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 55 del convenio colectivo general del trabajo de 17 de mayo de 1974, se aplica esta disposición del convenio que prevé que determinadas actividades pertenecientes a su política laboral nacional puedan considerarse como cuestiones que se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. En virtud de ese texto, todo conflicto colectivo que surge en una empresa o en un establecimiento, será objeto de concertación entre la dirección y los representantes del personal y, en caso de desacuerdo, el conflicto será sometido a una comisión paritaria constituida en la empresa y que se reúne en la misma.

La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre determinados puntos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer