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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 129) sur l'inspection du travail (agriculture), 1969 - Burkina Faso (Ratification: 1974)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Asimismo, toma nota de que dicha memoria no responde completamente a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

La Comisión toma nota de las respuestas del Gobierno a los puntos planteados en sus comentarios anteriores, de las cuales se desprende que la inspección del trabajo en las empresas agrícolas funciona con los mismos medios y recursos humanos, y sigue el mismo método de acción que la inspección del trabajo en los otros sectores de la actividad. A priori, esta situación no está en contradicción con las disposiciones del Convenio en cuanto a los principios generales que deberían sostener todo sistema de inspección del trabajo. Sin embargo, para que la inspección del trabajo cumpla con el objetivo de eficacia estipulado por las normas pertinentes de la OIT, la Comisión estima que es básico que sus prestaciones se adapten debidamente a las características específicas de cada uno de los sectores económicos cubiertos. En este caso, el tener en cuenta las características específicas de los trabajadores agrícolas y de las empresas agrícolas pretende garantizar, tanto como sea necesario, la observación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores agrícolas en el ejercicio de su profesión.

La apreciación de la eficacia del sistema de inspección del trabajo en la agricultura se basa necesariamente en el conocimiento de las necesidades en la materia y en la actualización periódica de las informaciones pertinentes. La obligación que tienen las unidades de inspección de realizar informes periódicos en lo que respecta a sus actividades en las empresas agrícolas (artículo 25) debe permitir precisamente a la autoridad central de inspección hacer un seguimiento, controlar y, si es necesario, corregir su desarrollo, pero también hacer figurar en su informe anual general sobre las actividades de inspección requerido por el artículo 26, las informaciones relativas a los temas enumerados por el artículo 27, específicas al sector agrícola. Desde hace unos diez años, no se ha comunicado a la OIT ningún informe de este tipo; las últimas informaciones comunicadas por el Gobierno sobre los efectivos de la inspección del trabajo son de 1997 y el número de empresas agrícolas sujetas a control no ha sido nunca comunicado. En su memoria de 2000 relativa a la aplicación del Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo en los establecimientos industriales y comerciales, el Gobierno anunció, sin llevarlo a cabo, la realización y la comunicación de informes anuales relativos al período 1995-1999. Por lo tanto, la Comisión no dispone todavía de los datos indispensables para apreciar, aunque sea de forma aproximativa, el nivel de aplicación en la práctica de este Convenio y no puede ejercer la misión de control que tiene a su cargo. Como lo hizo en su Estudio general sobre la inspección del trabajo, de 1985, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno que la elaboración de un informe anual no es un fin en sí sino que permite, por una parte, a las autoridades nacionales disponer de datos significativos sobre la aplicación de la legislación nacional del trabajo y sus posibles deficiencias, de los que pueden extraer conclusiones útiles para el futuro y, por otra parte, a los empleadores y a los trabajadores así como a sus organizaciones, por medio de su publicación, reaccionar con miras a una mejora de la eficacia de los servicios de inspección (párrafo 273). La Comisión recuerda que, cuando la situación económica de un Estado Miembro no permite cumplir de forma satisfactoria con las exigencias del Convenio ratificado, dicho Estado puede recurrir a la cooperación financiera internacional y a la asistencia técnica de la Oficina.

Tomando nota, por otra parte, de que, según el Gobierno, los indicadores generales disponibles han permitido establecer, durante la elaboración de los proyectos de planes de lucha contra el trabajo infantil, que este fenómeno se produce especialmente en la agricultura y la ganadería, y que los inspectores del trabajo tienen reservado un papel importante en este marco, la Comisión estima que sería especialmente oportuno que el Gobierno aprovechase esta oportunidad para emprender las medidas para la revitalización de las prestaciones de inspección del trabajo en las empresas agrícolas. Opinando que un diagnóstico previo y objetivo de la situación del sector sería muy deseable a este respecto, la Comisión agradecería al Gobierno que se ocupe de que los servicios de inspección del trabajo puedan disponer de los datos relativos al censo y la repartición geográfica de las empresas agrícolas y de los trabajadores que trabajan en ellas, y que comunique a la OIT toda información pertinente, así como informaciones sobre la composición y la repartición geográfica y por actividad del personal de inspección.

La Comisión espera que el Gobierno suministre informaciones detalladas acerca de la manera como se aplican cada una de las disposiciones del Convenio. Además, se ruega al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todas las dificultades encontradas y sobre cualquier medida adoptada para remediarlas.

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