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Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 128) concernant les prestations d'invalidité, de vieillesse et de survivants, 1967 - Pays-Bas (Ratification: 1969)

Autre commentaire sur C128

Observation
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La Comisión toma nota de la carta de 25 de agosto de 2003, presentada por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), que contiene extensos comentarios sobre la aplicación por los Países Bajos de diversas disposiciones del Convenio. La citada carta, transmitida por la Oficina al Gobierno con fecha 29 de septiembre de 2003, contiene una copia de la comunicación dirigida por la FNV al Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo de los Países Bajos, que atañe a la memoria presentada por el Gobierno sobre el Convenio correspondiente al período 1.º de junio de 2001 al 1.º de junio de 2003. En comunicación de fecha 28 de agosto de 2003, el Gobierno acusó recibo a la Oficina e indicó que requería cierto tiempo para examinar los diferentes asuntos planteados y ajustar en consecuencia las partes correspondientes de su memoria. La Oficina recibió la citada memoria el 20 de octubre de 2003. Sin embargo, la memoria citada no contiene ninguna referencia a las observaciones de la FNV y hasta el momento no se ha recibido ninguna respuesta del Gobierno.

Los comentarios de la FNV atañen a la aplicación en el derecho y en la práctica de las Partes III (Prestaciones de vejez) y IV (Prestaciones de sobrevivientes) del Convenio. En lo que atañe a la Ley General sobre las Pensiones de Vejez (AOW), la FNV se refiere en particular a la opinión consultiva emitida, a petición del Parlamento, por el Consejo Económico y Social de los Países Bajos, por medio de la cual dicha institución había sugerido el reexamen, a la luz de los compromisos internacionales adquiridos por los Países Bajos, del período de calificación que otorga el derecho a percibir, en su totalidad, las prestaciones dimanantes de la ley AOW (50 años de residencia). La Confederación de Sindicatos sostiene, además, que algunas disposiciones de la Ley General relativa a las Prestaciones de Sobrevivientes (ANW) no son compatibles con las disposiciones del Convenio, incompatibilidad puesta de manifiesto, desde hace algún tiempo, por un cierto número de expertos jurídicos así como por algunas decisiones importantes atinentes a la ley ANW, los cuales han invocado de manera expresa los Convenios núms. 121 y 128, como es el caso de la decisión del Tribunal Central de Apelaciones (CRvB) del 4 de abril de 2003. La FNV señala que ha escrito, a raíz de esta última decisión, a los miembros del Parlamento, así como al Gobierno para invitarlos a modificar de manera urgente la legislación a fin de ponerla en conformidad con el Convenio núm. 128. En la medida en que la memoria del Gobierno no hace ninguna mención a estos hechos, la FNV estima que ha llegado el momento de que los órganos de control de la OIT se pronuncien al respecto.

Teniendo en cuenta el carácter complejo y profundo de los problemas planteados por la FNV, la Comisión espera que el Gobierno responderá a los alegatos formulados por esta organización y proporcionará las informaciones detalladas al respecto, incluidas copias de los documentos y de las decisiones judiciales pertinentes, a fin de permitir a la Comisión examinar la situación en su próxima sesión en 2005. La Comisión se felicita, además, de la voluntad expresada por el Gobierno de proporcionar las informaciones adicionales sobre los problemas planteados. La Comisión se remite, por otro lado, a las cuestiones planteadas con ocasión de su solicitud directa anterior, la cual será tomada en cuenta al examinar la próxima memoria del Gobierno.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2005.]

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