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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Chili (Ratification: 1999)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Gobierno en respuesta a los comentarios que habían sido presentados por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH). La Comisión toma nota asimismo de una comunicación de 13 de octubre de 2004, mediante la cual ASEMUCH envía nuevos comentarios.

La Comisión se propone examinar estas informaciones así como el resto de las cuestiones pendientes planteadas por la Comisión en su solicitud directa anterior (véase solicitud directa 2003, 74.ª reunión), en el marco del ciclo regular de memorias, en 2005.

La Comisión toma nota además de los comentarios presentados por el Sindicato Nacional Interempresas de Trabajadores Metalúrgicos, de la Energía, Comunicación y Actividades Conexas (SME) por comunicación de 2 de mayo de 2004 sobre la aplicación del Convenio, así como de las observaciones del Gobierno al respecto y señala que dichas comunicaciones conciernen el Convenio núm. 98 y son tratadas en el marco de dicho Convenio.

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