ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Mauritanie (Ratification: 1963)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2004. Asimismo, toma nota de los comentarios sometidos por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) recibidos en febrero de 2003 y enviados al Gobierno en marzo de 2003, que están relacionados en parte con las cuestiones cubiertas por el Convenio núm. 111, en particular las prácticas discriminatorias en la contratación, la ocupación y la clasificación y el trato desigual recibido por ciertos grupos de mauritanos. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) también sometió comentarios, el 9 de septiembre de 2002, sobre la participación de las mujeres, en los diversos sectores económicos y en la educación que se tratan en una solicitud directa. La Comisión se refiere asimismo a su observación en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), después de la misión de contactos directos sobre el Convenio, realizada en mayo de 2004.

Artículo 1 del Convenio. Discriminación basada en la raza, el color, la ascendencia nacional y el origen social. 1. La Comisión toma nota de las alegaciones de la CLTM respecto a que el Estado ha establecido un sistema político y legal arbitrario según el cual ciertos mauritanos, en especial esclavos, antiguos esclavos y descendientes de esclavos están excluidos de la vida activa y se ven privados de ciertos derechos económicos y sociales. La CLTM declara que no se les paga o reciben salarios más bajos de lo normal, y que no tienen igualdad de oportunidades en el empleo debido a las prácticas discriminatorias en la contratación, la ocupación y la clasificación. Asimismo, la CLTM alega que la inspección del trabajo está impidiendo que los trabajadores denuncien las prácticas discriminatorias y que entablen procedimientos jurídicos contra sus empleadores. Se cree que el sistema permite a los establecimientos públicos y privados violar las leyes de forma habitual sin ser procesados y discriminar en la contratación en base al origen social y a la afiliación política. La Comisión toma nota de que estas alegaciones están muy relacionadas con la preocupación expresada en su anterior observación sobre el trato dado a los antiguos esclavos y sus descendientes y la presunta exclusión y discriminación contra algunos grupos de la población, incluidas las comunidades negras, respecto al acceso al empleo. En este contexto, la Comisión había pedido información, incluidas estadísticas, sobre las medidas tomadas por el Gobierno para promover la igualdad de acceso de los grupos sociales y étnicos desfavorecidos a la formación profesional, el empleo y la ocupación sin tener en cuenta su raza, color u origen social.

2. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno responde a algunas de las cuestiones planteadas por la CIOSL y la CLTM. Toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que, en Mauritania, no existen grupos étnicos desfavorecidos porque, en el pasado, existía la misma estratificación social (nobles, profesionales o castas, tributarios y esclavos) entre todos los cuatro principales grupos étnicos que componen la sociedad mauritana (Moors, Pulaar, Soninké y Wolof), y que la esclavitud existía en todos estos grupos. El Gobierno añade que está realizando esfuerzos para mejorar las condiciones de todos los que viven en la pobreza, entre los que se incluyen otros además de los antiguos esclavos. La Comisión también toma nota de la adopción del Código del Trabajo de 2004, cuyo artículo 395, 2), contiene el principio de no discriminación en base a la raza, la procedencia nacional, el color, el sexo, la opinión política, la religión y el origen social, y cuyo artículo 104 que establece que el empleador debe respetar el principio de no discriminación en la contratación. La Comisión recuerda que en virtud del Convenio núm. 111, el «origen social» es un motivo prohibido de discriminación y se refiere a las situaciones en las que la pertenencia a una clase, categoría socio-ocupacional o casta determina el futuro ocupacional de una persona. Señala que los prejuicios y las preferencias basadas en el origen social pueden existir todavía aunque haya desaparecido la rígida estratificación de la sociedad, y que los antiguos esclavos y sus descendientes pueden continuar teniendo que hacer frente a la discriminación en el empleo y la ocupación debido a su origen social - tal como dice que ocurre la CLTM. Tomando nota de que el Marco estratégico para la lucha contra la pobreza pretende reducir las desigualdades y responder a las necesidades básicas de los más desfavorecidos, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas o previstas en virtud de este marco para mejorar el nivel de formación y empleo así como la movilidad social de los hombres y mujeres más desfavorecidos de todos los grupos étnicos, y en especial los antiguos esclavos y sus descendientes, y reducir las prácticas discriminatorias contra ellos en lo que respecta al empleo y la ocupación, y especialmente la contratación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas tomadas para asegurar una supervisión efectiva e imparcial por parte de la inspección del trabajo de las prácticas discriminatorias y para garantizar el derecho de los trabajadores de entablar procedimientos jurídicos cuando consideren que son discriminados. A este respecto, se refiere a los comentarios realizados en virtud del Convenio núm. 29 sobre el fortalecimiento de la inspección del trabajo.

3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que no puede proporcionar estadísticas sobre el impacto de las medidas que tienen como objetivo a las capas más desfavorecidas de la sociedad ya que éstas conciernen a todos los ciudadanos sin que se tenga en cuenta su origen étnico. La Comisión recuerda que a fin de evaluar el impacto de cualquier política nacional gubernamental contra la discriminación y determinar la necesidad de tomar medidas especiales para promover la igualdad, se necesitan algunas indicaciones, que pueden ser las tendencias generales en el empleo y la formación, sobre la situación en el mercado de trabajo de todos los grupos de la sociedad. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione esta información en su próxima memoria, dentro de lo que sea posible; y que indique si se necesita asistencia para establecer un sistema estadístico adecuado.

4. Discriminación en base a la procedencia nacional. La Comisión continúa su seguimiento de las recomendaciones formuladas en 1991 por el comité establecido por el Consejo de Administración encargado de examinar la reclamación presentada por la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, en la que se alega el incumplimiento del Convenio, en particular con respecto a los trabajadores negros de Mauritania de origen senegalés, que se vieron perjudicados en su empleo a causa del conflicto con Senegal en 1989. En este contexto, la Comisión vela por que sean tomadas las medidas apropiadas para reparar los perjuicios sufridos por los nacionales de Mauritania que habían sido objeto de discriminación, mediante la reintegración de estas personas en su empleo, así como también la recuperación de sus derechos correspondientes. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que se han tomado las medidas apropiadas para reinsertar a estos trabajadores en la vida profesional y ofrecer pensiones de jubilación a los que tengan derecho a ellas. La Comisión se ve obligada a instar nuevamente al Gobierno a que proporcione información específica sobre el tipo de medidas tomadas y el número de trabajadores afectados que han sido efectivamente reinsertados en empleos gubernamentales o alternativamente que han recibido compensaciones y quienes se jubilaron después de los acontecimientos de 1989, y sobre todos los recursos administrativos y jurídicos presentados por los que consideran haber sido perjudicados en estas áreas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer