National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota, en respuesta a la observación general de la Comisión de 2000, sobre la ratificación del Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160), de la indicación de que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), que es el órgano competente para la compilación de estadísticas nacionales, no se ha pronunciado sobre esta cuestión. Agradecería al Gobierno que proporcionase información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión toma nota con interés de que el sistema de estadísticas de salarios continúa proporcionando índices mensuales nominales y reales de los salarios de los empleados y de los costes de los salarios mensuales para los empleadores, y que ambas variables se miden por hora pagada, por grupo ocupacional (según la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO, 1998) y por rama de la actividad económica (según la CIIU, 2.ª revisión). Asimismo, proporciona los salarios medios mensuales y el coste medio mensual del trabajo en cifras absolutas, según las mismas clasificaciones. Además, la Comisión toma nota de que estas estadísticas, así como las proporcionadas en forma de índices, cifras absolutas y metadatos, se publican actualmente de forma regular y están disponibles en la página Web del INE.
La Comisión toma asimismo nota de la detallada información metodológica proporcionada en la publicación adjunta a la memoria del Gobierno; de las estadísticas sobre las ganancias mensuales medias de los empleados por actividad económica; y que los costes medios mensuales del trabajo en la manufactura también se proporcionan regularmente para que sean publicados en el Anuario de Estadísticas del Trabajo de la OIT y para que se difundan en la red, mientras que los índices mensuales de ganancias por hora, cuyos datos más recientes se refieren a octubre de 2004, se publican en el Boletín de Estadísticas del Trabajo de la OIT.
La Comisión toma nota de que: a) las estadísticas mensuales sobre las ganancias medias y el coste del trabajo por hora pagada, en forma de índices y cifras absolutas, por rama de actividad económica y grupo ocupacional, continúan siendo compiladas en el Sistema de Estadísticas de Salarios y cumplen con los requisitos básicos de la parte II del Convenio; y b) no se compilan estadísticas sobre las tasas de salarios por tiempo y horas de trabajo normales (parte III), y la agricultura (parte IV) está excluida del ámbito de este estudio. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe informando sobre los progresos realizados sobre estos puntos.