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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 45) des travaux souterrains (femmes), 1935 - Panama (Ratification: 1959)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que indicaba que el artículo 104, 1) del Código del Trabajo sigue dando efecto al Convenio y que no se habían producido cambios legislativos que afectaran su aplicación.

La Comisión aprovecha esta oportunidad para recordar que, en base a las conclusiones y a las propuestas del Grupo de Trabajo sobre política de revisión de normas, el Consejo de Administración de la OIT había decidido promover, en relación con los trabajos subterráneos, la ratificación del más reciente Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), mientras que invitaba a los Estados parte en el Convenio núm. 45, a denunciar, al mismo tiempo, este último instrumento (véase documento GB.283/LILS/WP/PRS/1/2, párrafo 13). Contrariamente al antiguo enfoque basado en la prohibición absoluta de los trabajos subterráneos de todas las mujeres trabajadoras, las normas modernas se centran en la evaluación del riesgo y en la gestión del riesgo, y contemplan medidas preventivas y protectoras suficientes para los trabajadores de las minas independiente del género, ya trabajen en la superficie, ya trabajen en lugares subterráneos. Tal y como señalara la Comisión en su Estudio general sobre el trabajo nocturno de las mujeres en la industria, de 2001 en relación con los Convenios núms. 4, 41 y 89, «el problema de la elaboración de medidas encaminadas a proteger a las mujeres en general por motivo de su sexo (a diferencia de las que tienen por objeto protegerla en función de su papel reproductivo y de cuidado de los niños) siempre han sido y todavía son objeto de controversia» (párrafo 186).

A la luz de las observaciones anteriores, y también considerando que la tendencia general a escala mundial es otorgar protección a las mujeres de manera tal que no se infrinjan sus derechos a la igualdad de oportunidades y de trato, la Comisión invita al Gobierno a considerar la posibilidad de denunciar el Convenio núm. 45 y a prever la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176), que traslada el énfasis puesto de una categoría específica de trabajadores a la protección de la seguridad y la salud de todos los trabajadores de las minas. Al respecto, la Comisión recuerda que, según la práctica establecida, el Convenio estará próximamente abierto a la denuncia durante un período de un año, del 30 de mayo de 2007 al 30 de mayo de 2008. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada al respecto.

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