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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 2002)

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Demande directe
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1. La Comisión se refiere a su observación y a la extensa actividad legislativa que ha tenido lugar desde poco antes de la ratificación del Convenio. Confía en que el Gobierno empezará a comunicar a través de su próxima memoria más información sobre la aplicación práctica del Convenio. La Comisión pide una segunda memoria detallada sobre el Convenio, lo que implica que debe proporcionarse información sobre la aplicación práctica de cada disposición, y prestarse atención especial a cada una de las siguientes cuestiones.

2. Artículo 1 del Convenio. Identificación. La Comisión toma nota de que se ha proporcionado un extracto del Censo Indígena de 2001. Si el censo contiene más información sobre las condiciones de vida y trabajo de los pueblos indígenas del país, la Comisión agradecería recibir una copia.

3. Artículos 2 y 6. Participación. La Comisión toma nota de la declaración de que los pueblos indígenas de ahora en adelante participarán activamente en el diseño, planificación y aplicación de los proyectos de desarrollo que sean para ellos. El Gobierno indica que éste es uno de los principales objetivos de la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Pide al Gobierno que proporcione información sobre cómo se va a llevar a cabo este proyecto en la práctica.

4. Artículo 3. Disfrute de los derechos humanos. La Comisión toma nota de la creación de la Defensoría Especial con competencia nacional para los Pueblos Indígenas. Pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información sobre el trabajo de esta Defensoría.

5. Artículo 6. Redacción de leyes. La Comisión toma nota con interés de que, cuando se comunicó la memoria en septiembre de 2004, se estaba discutiendo por segunda vez el proyecto de ley orgánica de pueblos y comunidades indígenas, con la participación por primera vez de los pueblos indígenas. Sírvase describir cómo se consiguió esta participación y proporciónese una copia de la nueva ley una vez que ésta haya sido adoptada.

6. Artículo 7. Coordinación de las actividades. La Comisión toma nota de que, según la memoria, en este momento, diferentes órganos están llevando a cabo programas en las comunidades indígenas que duplican los esfuerzos y los gastos, y que estos esfuerzos se coordinarán. Sírvase proporcionar información sobre cómo se está realizando esto.

7. Artículo 20. Trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria, en virtud de la legislación nacional se proporciona la misma protección a todos los ciudadanos. La Comisión recuerda que la experiencia ha demostrado en muchos países que estos pueblos son especialmente vulnerables al abuso en el ámbito del trabajo, cualquiera que sea la legislación, y que por ello se necesitan medidas especiales para protegerles «en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general» (artículo 20, párrafo 1). Sírvase proporcionar más información sobre la situación práctica en lo que respecta a esta disposición.

8. Otras cuestiones. Los puntos planteados anteriormente representan algunos de los aspectos de la información que la Comisión pide al Gobierno que proporcione en una memoria detallada sobre la aplicación práctica del Convenio, tomando en cuenta las detalladas medidas legislativas que han sido adoptadas o que se están estudiando.

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