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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Argentine (Ratification: 2000)

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1. La Comisión toma nota de la información suministrada en la memoria del Gobierno. Además, la Comisión se refiere a su observación.

2. Artículo 1 del Convenio. Ambito de aplicación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno referida a la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda en 2001, que incluyó una variable de autoidentificación para quienes se consideren indígenas que aportará mayores precisiones sobre el número de indígenas en el país. La Comisión solicita al Gobierno que envíe con su próxima memoria los resultados del censo y sobre la existencia de avances en la preparación de una encuesta específica sobre los pueblos indígenas. También toma nota de que el proyecto de ley al que se refiere en su observación requeriría un censo indígena que deberá ser realizado en el plazo de dos años, y solicita al Gobierno que la mantenga informada al respecto.

3. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que no consideraba que el comentario de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), de 30 de septiembre de 2002, cumpliera con los requisitos para ser considerada una reclamación a título del artículo 24 de la Constitución de la OIT. La Comisión toma nota de que dicha comunicación fue enviada en virtud de los artículos 22 y 23 de la Constitución y solicita al Gobierno que comunique los comentarios que considere oportunos sobre los puntos expuestos en la referida comunicación.

4. Identidad indígena. La Comisión había tomado nota en su comentario anterior del contenido de la comunicación de la CTA indicando que los pueblos interesados no pueden defender sus derechos en tribunales o ante la administración pública, si no acreditan primero haber obtenido la personería jurídica. Sobre 850 comunidades indígenas, sólo el 15 por ciento estarían reconocidas ante el Instituto Nacional del Indígena (INAI) y los criterios del reconocimiento no se habrían consultado, según la CTA, con las propias comunidades. También expresó que las personerías jurídicas otorgadas en ámbitos provinciales no tienen valor en el ámbito nacional, a no ser que haya convenios especiales, y sólo cuatro provincias sobre 20 con pueblos indígenas habrían acordado estos convenios. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que con motivo de la reforma constitucional de 1994 se dictó la resolución núm. 4811/96 que establece criterios para autorizar la inscripción de las comunidades indígenas, se simplifican los requisitos y se toma en cuenta el criterio de la autodefinición como derecho fundamental. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual en el ámbito nacional se inscribe la personería jurídica de las comunidades indígenas respetando las costumbres y formas de organización propias y firmando convenios sobre esta cuestión con las provincias. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de la resolución núm. 4811/96 en las distintas provincias, en particular en la de Neuquén y en las que no han celebrado convenios con la nación. Asimismo solicita al Gobierno que indique de qué manera se coordinan las atribuciones del Estado y las provincias en esta cuestión. También solicita información sobre la manera en la cual se asegura la participación de o la consulta a las comunidades indígenas en la elaboración de los procedimientos de reconocimiento de la personería jurídica, tanto en el ámbito nacional como en el provincial.

5. La Comisión toma nota con interés de la indicación del Gobierno sobre la celebración de un convenio en la provincia de Río Negro con la comunidad mapuche para el reconocimiento de la personería jurídica de las distintas comunidades. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre el número de personerías indígenas reconocidas desde la celebración del referido convenio.

6. Artículo 2. Medidas gubernamentales. La Comisión constata que la constitución provincial de Jujuy dispone que deben establecerse normas que conduzcan a la integración de los indígenas. La Comisión recuerda al Gobierno que sin perjuicio del deber de brindar a los integrantes de las comunidades indígenas una igualdad de oportunidades con el resto de la población no indígena, el Convenio tiene por finalidad preservar la integridad de las comunidades, reconociéndoles el derecho a las comunidades indígenas de decidir sus propias prioridades.

7. Artículo 3. Derechos humanos y libertades fundamentales. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la situación y la existencia de denuncias referidas al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de los integrantes de las comunidades pilagá y wichís en las localidades de Lugones, El Quebracho y Las Lomitas, de la provincia de Formosa, y en su caso, que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para darles un tratamiento adecuado.

8. Artículo 4. Medidas especiales de protección. La Comisión toma nota con preocupación de la información contenida en la comunicación de la ADEP denunciando suicidios y problemas de alcoholismo de varios integrantes de comunidades indígenas ubicadas en la provincia de Jujuy con motivo de la frustración motivada ante la falta de trabajo y proyectos entre la juventud. Sobre esta cuestión la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria sobre las acciones desarrolladas en el marco del programa de prevención al alcoholismo y otras adicciones denominado «Cultura y Sabiduría Aborigen» y del programa efectuado por el INAI y la Secretaría de Programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada en su próxima memoria sobre los progresos alcanzados con estos programas y sobre la efectiva participación de los representantes de las comunidades indígenas en la elaboración, desarrollo y evaluación de los mismos.

9. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las actividades desarrolladas por el «Programa de Apoyo Nacional de Acciones Humanitarias para las Poblaciones Indígenas» (ANAHI).

10. Artículo 6. Consulta y Participación. La Comisión toma nota del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que a la fecha del mismo - julio de 2003 - en el INAI no hay representantes de los pueblos indígenas. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la conformación actual de las autoridades del INAI, en particular sobre la participación y manera de elección de los representantes indígenas. También que suministre información sobre el monto de los presupuestos que le han sido acordados al INAI durante los últimos ejercicios.

11. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las actividades efectuadas para la aplicación de las disposiciones del Convenio del Instituto de Asuntos Indígenas de Neuquén; del Instituto del Aborigen Chaqueño; de la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes en Misiones; del Instituto de Comunidades Indígenas de Chubut; del Instituto Provincial de Aborígenes Santafesinos; del Instituto Provincial del Aborigen de Salta; del Instituto de Comunidades Aborígenes de Formosa; y del Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas de Río.

12. La Comisión solicita al Gobierno que suministre detalles sobre la manera en la cual se consulta y participan las comunidades indígenas de las acciones y políticas que se lleven a cabo en la provincia de Río Negro.

13. Artículo 7. Políticas de desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la manera en la cual posibilita que sean las propias comunidades indígenas las que deciden sus propias prioridades de desarrollo en las condiciones establecidas en este artículo. La Comisión confía en que el Gobierno podrá brindar casos concretos en su próxima memoria, indicando en particular las acciones desarrolladas en el marco del «Proyecto de Desarrollo Integral Ramón Lista»; del «Componente de Atención a la Población Indígena» (CAPI) del Programa de Atención a Poblaciones Vulnerables; y del «Proyecto de Desarrollo de Comunidades Indígenas y Protección de la Biodiversidad». Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la manera en la cual las comunidades indígenas interesadas han participado en la elaboración, desarrollo y evaluación de las actividades realizadas por los mencionados proyectos, incluyendo las adoptadas para proteger y preservar el medio ambiente.

14. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que informe sobre la existencia de avances del proyecto de ley presentado a la Cámara de Senadores para la creación del Programa de Infraestructura Social Básica para Comunidades Indígenas, indicando la manera en la cual se consultó a los pueblos indígenas para su elaboración. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione copia de dicho proyecto de ley.

15. Artículos 8, 9 y 10. Costumbres y derecho consuetudinario. La Comisión toma nota del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que los derechos reconocidos a los pueblos indígenas en estos artículos no son contemplados en la legislación penal. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación en la ley y en la práctica de estos artículos del Convenio, por ejemplo en cuestiones tales como la represión de los delitos cometidos dentro de las propias comunidades indígenas.

16. Artículo 12. Acceso a la justicia. La Comisión toma nota de la información proporcionada por la Asociación de Educadores Provinciales (ADEP) indicando que en las provincias de Jujuy y de Chaco con motivo de la falta de tribunales cercanos a los asentamientos principales de comunidades indígenas y de acceso a los lugares donde éstas están ubicadas existen limitaciones para que sus miembros inicien y den seguimiento a reclamos judiciales tendientes a la defensa de los derechos estipulados en el Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en posición de informar en su próxima memoria sobre la adopción de medidas tendientes a dar cumplimiento a este artículo.

17. Artículo 14. Propiedad y posesión de tierras. En su comentario anterior la Comisión se refirió a las alegaciones de la CTA según las cuales las formas de propiedad reguladas en el Código Civil, de tradición romana, son inadecuadas para el reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras ancestrales, y que su aplicación tiene como consecuencia que los indígenas pierdan la mayoría de las demandas presentadas para reivindicar la tierra. La Comisión toma nota, además, del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que salvo algunas excepciones, no existen procedimientos operativos en el ámbito nacional o provincial para reconocer territorios ocupados o utilizados por comunidades indígenas, y que cuando existen, el Estado no ha dado apoyo político y estratégico a las comunidades.

18. Hizo referencia la CTA a la problemática de la provincia de Río Negro, en la cual viven indígenas mapuches, y alega que el gobierno de la provincia está promoviendo una regularización dominial de tierras fiscales (públicas) - de las cuales el 75 por ciento serían indígenas - a fin de darlas como garantía a prestatarios internacionales para obtener nuevos préstamos. Mencionó que el Consejo Asesor Indígena de Río Negro (CAI) se opone a la Política de Regularización de Tierras en los términos planteados por el gobierno de Río Negro y sostuvo que en esa provincia existen asientos cartográficos irregulares, constitución ilegal de derechos de propiedad, adquisición ilegal del derecho de posesión, transferencias ilegales de derechos de propiedad y posesión adquiridos ilegalmente, presión de venta de los campos a precio vil. Ante la falta de comentarios del Gobierno a esta cuestión la Comisión vuelve a reiterarle que proporcione informaciones sobre la política de regularización de tierras en esa provincia, indicando la situación en la legislación y en la práctica.

19. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la manera en la cual da cumplimiento al artículo 1 de la ley núm. 2727 de la provincia de Misiones en cuanto dispone que se instrumentarán y ejecutarán planes y acciones que posibiliten el acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de sus actividades productivas para las comunidades guaraníes existentes en esa provincia.

20. La Comisión toma nota, además, del contenido del Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos en el cual se indica que en la provincia de Chaco, el 50 por ciento de las comunidades indígenas no han accedido al título de propiedad de las tierras en las que habitan o utilizan, o lo han hecho de modo insatisfactorio afectándose en mayor medida a los mocovíes y luego a los tobas y wichís. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las acciones adoptadas en virtud de los compromisos asumidos en virtud del decreto núm. 757 de 1995 sobre adjudicación de tierras a comunidades indígenas residentes en esa provincia.

21. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 6920 de la provincia de Mendoza en la cual se reconoce la preexistencia étnica y cultural del pueblo Huarpe Milcayac y se ordena la expropiación de territorios por él ocupados. También toma nota de que la Fiscalía de Estado solicitó la inconstitucionalidad de dicha norma. La Comisión solicita la Gobierno que informe sobre cualquier decisión recaída en esta cuestión.

22. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre los avances logrados en el marco de los programas nacionales para la regularización y adjudicación de tierras para la población aborigen de las provincias de Chubut y Jujuy.

23. Procedimiento para dirimir conflictos. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno señalando que se ha creado un Comité de Mediación para dirimir conflictos de límites territoriales que cuenta con un mediador indígena. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas por las distintas provincias en las cuales existan grupos indígenas para hacer conocer a las comunidades el procedimiento existente y sobre la manera en la cual se ha elegido al mediador indígena. Asimismo, la Comisión solicita información sobre la intervención del Comité de Mediación u otros mecanismos para solucionar los conflictos que afectan a las comunidades Felipín, Cayulef, Marifil, Cayupan y Paineo en la provincia de Neuquén; a la comunidad mapuche Mariano Epulef en la provincia de Chubut; a la comunidad Mbya Guaraní en la provincia de Misiones; y a la comunidad indígena Qom de Miraflores en la provincia de Chaco.

24. Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión se refirió en su comentario anterior a la alegación de la CTA sobre la ausencia de consulta con los pueblos indígenas a través de instituciones representativas en general, y en particular en relación con la exploración y explotación de recursos naturales. Refiere que es el Gobierno quien decide cuáles son las personas o instituciones representativas y no las propias comunidades indígenas. Por otra parte, en el Informe Alternativo del Equipo Nacional de Pastoral Social y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos se indica que la legislación sobre la explotación de los recursos naturales no contempla la participación y consulta de los pueblos indígenas como tales, sino simplemente como cualquier propietario de tierras de conformidad con el Código Civil. En igual sentido, la Comisión toma nota de la indicación proporcionada por la ADEP en relación con la situación en la provincia de Jujuy y según la cual el Código de Minería y la legislación local no contienen disposiciones para la consulta, cogestión y participación de los pueblos indígenas en relación con los recursos naturales existentes en los territorios que tradicionalmente éstos ocupan. La ADEP hizo también referencia a las dificultades que deben afrontar varias comunidades indígenas para obtener energía y carburante, inclusive para servicios de cocina y calefacción de comedores estudiantiles, a pesar de que existen gasoductos que atraviesan dicha provincia.

25. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno indicando que aún no se ha legislado sobre la participación de las comunidades indígenas cuando se trate de recursos de primera categoría. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre la existencia de avances, en consulta con los representantes de las comunidades indígenas, en la elaboración de una legislación al respecto.

26. La Comisión solicita al Gobierno una vez más que proporcione información sobre las medidas adoptadas para aplicar los artículos 6, 7 y 15 del Convenio en los casos siguientes: a) tierras de la comunidad Hoktei T’oi quien habría presentado un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia de Salta contra la deforestación de sus tierras; b) caso Lhaka Honhat, lotes 55 y 14 provincia de Salta, por el cual la comunidad habría presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la construcción de un puente que une Argentina y Paraguay, sin consulta y sin realización de estudio de impacto socio-ambiental; c) la venta por decreto en la provincia de Formosa de 40.000 hectáreas de bosques chaqueños en tierras fiscales donde habitan indígenas y criollos a la empresa australiana LIAG para su deforestación; d) la construcción del gasoducto norandino en tierras cuya propiedad reclaman los collas, y que habría causado ya tres incendios en la selva de yungas, en la provincia de Salta. Finalmente, la Comisión solicita al Gobierno que también suministre igual información en relación con la elaboración y desarrollo del Plan Maestro sobre el Río Pilcomayo, del Proyecto Binacional Río Bermejo, y del Proyecto Hidrovía Paraná Paraguay.

27. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre los conflictos suscitados con motivo de la explotación de recursos naturales y que involucran a las comunidades mapuches Millaqueo, Cheuquel, Painemil, Kaxipayiñ y Millain Currical en la provincia de Neuquén. También le solicita que la mantenga informada sobre las decisiones que se adopten con motivo de un recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la provincia de Jujuy por miembros de las comunidades de Liviara y Orosmayo originados en perjuicios que alegan haber sufrido por explotaciones de oro aluvial en la cuenca del río Orosmayo.

28. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual participan las comunidades indígenas de los beneficios que reporta la industria turística cuando está explotada en función del patrimonio cultural de las propias comunidades.

29. Artículo 16. Traslado y reubicación. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno en su memoria según la cual no se han efectuados desplazamientos de comunidades indígenas. También toma nota de que el procedimiento para el desplazamiento requiere el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de las comunidades afectadas. Al mismo tiempo la Comisión ha tomado nota de un proyecto de ley al cual se refiere en su observación, la cual indica que el desalojo y desplazamiento de los pueblos indígenas es lo suficientemente grave como para requerir legislación de emergencia. Sírvase proporcionar informaciones complementarias al respecto.

30. Artículo 19. Programas agrarios. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria sobre la existencia de un Plan Social Agropecuario con alcance nacional. La Comisión confía en que el Gobierno suministrará información en su próxima memoria sobre la asistencia que se ha proporcionado a las distintas comunidades indígenas por medio de este plan.

31. Artículo 20. Condiciones de Empleo. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno señalando que no se han adoptado medidas legislativas específicas en la materia. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por la ADEP señalando la ausencia de inspecciones de trabajo en la actividad minera, tabacalera y agraria en la provincia de Jujuy, en particular en la región de La Puna. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las condiciones de empleo de los miembros de las comunidades indígenas empleados en labores de minería en la provincia de Jujuy, indicando el número de inspecciones de trabajo efectuadas y en su caso el número de infracciones registradas, detallando los motivos y las medidas adoptadas.

32. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las campañas realizadas en las diferentes regiones del país donde existe una gran concentración de mano de obra indígena para interiorizar a los trabajadores sobre sus derechos laborales y de los recursos de que disponen para hacerlos respetar, y sobre la posibilidad de adoptar medidas especiales de protección, con la participación de los pueblos interesados.

33. La Comisión toma nota de que en virtud del artículo 25, incisos ñ), o) y p) de la ley núm. 3258 sobre las comunidades indígenas de la provincia de Chaco, el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) debe controlar el cumplimiento de las leyes laborales vigentes, asistir jurídicamente al aborigen en los reclamos laborales, evitar prácticas discriminatorias y divulgar entre los trabajadores aborígenes y sus empleadores conocimientos sobre normas laborales. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información en su próxima reunión sobre las medidas adoptadas o previstas para dar aplicación a estas disposiciones.

34. Artículos 21 y 22. Formación profesional. La Comisión toma nota de la información contenida en la comunicación de la ADEP, según la cual existe un alarmante número de familias desocupadas con motivo del cierre de minas en la provincia de Jujuy. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para promover, conjuntamente con la participación de las comunidades indígenas, programas de formación profesional en las mismas zonas afectadas que permitan a las referidas familias reintegrarse al mercado laboral.

35. Artículo 23. Artesanía e industrias rurales. La Comisión toma nota de la información de la ADEP indicando que no existen en Jujuy programas para fomentar el cultivo de los productos que tradicionalmente formaban parte de la nutrición de las comunidades indígenas tales como las distintas variedades de papa, quinua, maíz, chalona, chilcal, charqui. También toma nota que en los escasos planes de ayuda que se implementan se entrega a las comunidades comida deshidratada, enlatada, paquetes de fideos, y otros productos que no responden a los hábitos alimenticios de éstas ni producen el mismo aporte nutricional. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para asistir a las comunidades a retomar el cultivo de sus productos tradicionales e iniciar programas para desarrollar actividades que les permitan adquirir un desarrollo sostenido.

36. Artículo 24. Seguridad social. La Comisión toma nota de la información contenida en la comunicación de la ADEP sobre una carencia de cobertura de la seguridad social para los miembros de varias comunidades aborígenes asentadas en la provincia de Jujuy. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas o previstas para extender el régimen de cobertura a los pueblos indígenas en todo el país, indicando en lo posible las tasas de afiliación en los últimos años.

37. Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de la indicación proporcionada por el Gobierno indicando que el Sistema Nacional de Seguro de Salud fue creado para todos los habitantes del país sin ningún tipo de discriminación social, económica, cultural o geográfica. En esta cuestión, la Comisión toma nota con preocupación de la indicación que proporcionó la ADEP en su comunicación sobre problemas graves de desnutrición y mortalidad infantil. También toma nota de la información referida a la escasez de personal sanitario - tanto en número como en las distintas especialidades - en varias zonas de la provincia de Jujuy y de deficientes medios de transporte para que puedan efectuarse visitas a las distintas regiones o para trasladar personas que necesiten atención médica. La Comisión solicita al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar una adecuada atención sanitaria en regiones pobladas por comunidades indígenas y que se encuentran alejadas de los centros sanitarios, indicando entre otras cuestiones, la existencia de programas de capacitación a miembros de las propias comunidades.

38. Artículos 26 a 29. Educación. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las actividades del programa «Apoyo a la Educación Intercultural Aborigen» y del proyecto «Atención a las necesidades educativas de la población aborigen» del Plan Social Educativo (PSE) para desarrollar y mejorar las condiciones educativas de las comunidades aborígenes urbanas y rurales. También toma nota con interés de la información sobre las actividades llevadas a cabo para alumnos de algunas comunidades de las étnias mapuche, toba, mbya­-guaraní, mocoví, wichí, kolla, que incluyen en algunos casos la formación de maestros y la elaboración de material docente, en particular toma nota de la elaboración de material didáctico tomando en consideración las particularidades históricas, geográficas y culturales de La Quebrada de Humahuaca, y de los realizados en lengua materna «wichí» para miembros de las comunidades ubicadas en la provincia de Formosa.

39. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en las provincias de Misiones y Salta, a pesar de la legislación existente no se ha podido avanzar de la etapa experimental de las políticas educativas locales.

40. La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre los progresos que se alcancen en la educación intercultural bilingüe (EIB), en particular sobre la elaboración de material didáctico que tome en consideración las diferentes culturas indígenas; la formación de maestros indígenas, y sobre la participación de las comunidades en los proyectos educativos, en particular en las provincias de Misiones y Salta. La Comisión solicita al Gobierno que suministre información en su próxima memoria sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el marco de los demás programas referidos en el informe.

41. Artículo 31. Eliminación de prejuicios. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre las actividades educativas para eliminar los prejuicios que la población no indígena pudiera tener en relación con los aborígenes.

42. Artículo 32. Contactos y cooperación fronteriza. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre la existencia de acuerdos con los países limítrofes para facilitar los contactos y la cooperación entre los pueblos indígenas a través de las fronteras. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que le suministre información sobre las actividades que se lleven a cabo en el marco del Convenio de integración cultural entre Argentina y Bolivia celebrado en virtud de la ley núm. 25034 en relación con las comunidades indígenas de ambos países.

43. Artículo 33. Administración. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información en su próxima memoria sobre la manera en la cual se coordinan las acciones del INAI y de los numerosos consejos e institutos provinciales para dar aplicación al Convenio, y de éstos con la recientemente creada «Comisión para la adecuación de la legislación interna, al Convenio núm. 169 de la Organización Internación del Trabajo sobre asuntos indígenas».

44. Partes IV, V, VI, VII y VIII del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que suministre la información solicitada en estos puntos.

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