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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 107) relative aux populations aborigènes et tribales, 1957 - El Salvador (Ratification: 1958)

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1. La Comisión se remite a su observación. Toma nota de la memoria simplificada presentada en mayo de 2003, en la que se da respuesta a algunas de las cuestiones planteadas en comentarios anteriores.

2. Artículo 2 del Convenio.  Desarrollo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el Gobierno tenía previsto elaborar un estudio que sirviese de base para el desarrollo de una política gubernamental a favor de los pueblos indígenas, con el fin de apoyar un plan de desarrollo nacional de los mismos. El Gobierno señala en su respuesta que el estudio debía publicarse en junio de 2003 y era producto del consenso de las poblaciones indígenas salvadoreñas con el apoyo del Consejo Nacional de la Cultura y el Arte (CONCULTURA) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Sírvase comunicar una copia de ese estudio e indicar si ya se ha elaborado un plan de desarrollo nacional para los pueblos indígenas.

3. En relación con la conservación del patrimonio cultural de las poblaciones indígenas, el Gobierno proporcionó información sobre algunas actividades, entre las que cabe mencionar la celebración del V Congreso Nacional Etnolingüístico y el financiamiento de una escuela de lengua nahuat, que según indica el Gobierno hasta la fecha no funciona permanentemente. Indica asimismo que periódicamente se llevan a cabo actividades destinadas a salvaguardar el patrimonio cultural.

4. El Gobierno también se refiere en su memoria, en forma general, a la organización de seminarios y otras actividades sobre las poblaciones indígenas, incluidas las relativas al papel que desempeña la mujer indígena. Sírvase indicar, tal como se solicitara con anterioridad, si en dichos seminarios y encuentros se han hecho propuestas destinadas a mejorar la situación de los pueblos indígenas, y las medidas tomadas como resultado de esas propuestas.

5. Dado que el Gobierno no ha proporcionado información en respuesta a algunos puntos de su solicitud relativa a las poblaciones indígenas, la Comisión la reitera a continuación:

7. En ausencia de una respuesta del Gobierno, la Comisión solicita una vez más información sobre el impacto en las poblaciones indígenas de dos programas financiados por el Banco Interamericano del Desarrollo (BID), uno destinado a ampliar y reconstruir la red vial nacional, y el otro destinado a prestar asistencia a los cafeteros de las pequeñas plantaciones.

8. Artículos 11 a 14. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los inmuebles rústicos, que exceden las 245 hectáreas, se encontraban en proindivisión y fueron transferidos a campesinos y agricultores. En este respecto, la Comisión solicita otra vez información sobre el número de comunidades indígenas que se hayan beneficiado de esta iniciativa. Solicita igualmente más información sobre el banco de tierras mencionado en la memoria, incluidos los mecanismos establecidos para su aplicación a las comunidades indígenas.

9. La Comisión solicita otra vez información sobre el número de las sociedades cooperativas indígenas que hubieran participado en los planes de crédito rural y la asistencia a la producción agrícola que se encuentran a disposición de las micro empresas y de la pequeña producción. Igualmente solicita una vez más información sobre la repercusión práctica en las comunidades indígenas del régimen especial relativo a la posesión de la tierra de las cooperativas rurales comunales, así como de todo beneficiario en virtud de la legislación relativa a la reforma agraria.

10. La Comisión repite su solicitud anterior pidiendo información sobre los progresos realizados con respecto al proyecto de reforma de código agrario, así como de las medidas adoptadas o contempladas para que los representantes de las comunidades indígenas participen en el proceso de consulta.

11. La Comisión toma nota de lo señalado en las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD A/50/18, párrafos 460-498, 22 de septiembre de 1995) sobre la creación de la Oficina del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, el Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos, el Departamento de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades de estas instituciones en lo que respecta a las poblaciones indígenas.

6. La Comisión espera que el Gobierno dará respuesta a esas preguntas en su próxima memoria, que debería incluir también una apreciación más general sobre la situación de las poblaciones indígenas en el país y la manera en que se aplica el Convenio.

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