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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 106) sur le repos hebdomadaire (commerce et bureaux), 1957 - Honduras (Ratification: 1960)

Autre commentaire sur C106

Observation
  1. 2011
Demande directe
  1. 2013
  2. 2008
  3. 2004
  4. 2002

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Artículo 3 del Convenio. Declaración de aplicación a ciertos establecimientos. La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en respuesta a su comentario anterior. Según la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, la legislación del trabajo es de aplicación general y garantiza el derecho a gozar del descanso semanal a todo trabajador empleado en un establecimiento comercial o en una oficina. Por lo tanto, la Comisión cree comprender que la aplicación del Convenio a los establecimientos siguientes no plantearía ninguna dificultad particular: a) establecimientos, instituciones y administraciones que proporcionen servicios de orden personal; b) puestos y servicios de telecomunicaciones; c) empresas de prensa, y d) empresas de espectáculos y de diversión pública. Por lo tanto, solicita nuevamente al Gobierno que examine la posibilidad de comunicar a la Oficina, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, del Convenio, una declaración en la que indique que acepta las obligaciones del Convenio para estos establecimientos.

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