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Demande directe (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 29) sur le travail forcé, 1930 - Chili (Ratification: 1933)
Protocole de 2014 relatif à la convention sur le travail forcé, 1930 - Chili (Ratification: 2021)

Autre commentaire sur C029

Observation
  1. 2004
  2. 1998

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En comentarios anteriores, la Comisión se ha referido a los artículos 43 y 44 del decreto núm. 150 de 1981 que prevé la perdida del derecho al subsidio de cesantía si el cesante se negase a realizar trabajos asignados por la municipalidad, habiendo el cesante cotizado las 52 semanas que abren el derecho al subsidio.

En sus memorias, el Gobierno ha indicado continuamente que tales disposiciones nunca han sido aplicadas y se refiere en su última memoria a la información de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dependiente del Ministerio del Interior según la cual «la exigencia de desempeño en labores de asistencia dispuesta por la respectiva Municipalidad, en la práctica y según información recogida por esta Subsecretaría, no se ha cumplido por parte de los Municipios».

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno de que, por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social ha expresado su opinión favorable a la modificación del DFL 150 de 1981 en estos términos: «acorde con los objetivos y principios de la Seguridad Social, el subsidio de cesantía no debe condicionarse a que el beneficiario coloque su capacidad de trabajo a disposición del señor alcalde, debiendo sólo exigirse requisitos respecto de la causa de la cesantía y al período de afiliación y cotizaciones».

La Comisión espera que el Gobierno tome las medidas necesarias para modificar el decreto núm. 150 de manera que el derecho positivo corresponda a la práctica, según el Gobierno, ya existente.

La Comisión ha tomado nota de la adopción de la ley núm. 19.728 que establece un seguro de desempleo que operará paralelamente con el actual sistema único de subsidios de cesantía regulado por el decreto con fuerza de ley núm. 150 de 1981 que continuará funcionando para aquellos trabajadores contratados con antelación al 1.º de octubre del 2002 que no opten por incorporarse al nuevo seguro.

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