ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Serbie (Ratification: 2000)

Autre commentaire sur C098

Demande directe
  1. 2022
  2. 2018
  3. 2015

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión lamenta tener que tomar nota de que todavía no se ha recibido la primera memoria del Gobierno.

En relación con sus anteriores comentarios sobre las competencias de la Cámara de Comercio e Industria de Yugoslavia para firmar convenios colectivos anteriormente negociados entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores, la Comisión toma nota de la información escrita y oral proporcionada por el representante del Gobierno durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2004. Las cuestiones pertinentes, que conciernen al mismo tiempo a los Convenios núms. 87 y 98, se tratan bajo el Convenio núm. 87 (véase la observación sobre el Convenio núm. 87).

La Comisión toma nota de los comentarios comunicados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) de 18 de septiembre de 2002 y 19 de julio de 2004 respectivamente, que tratan de actos de discriminación antisindical, incluidos despidos contra miembros y dirigentes de la Central Sindical Nacional Nezavisnost. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria sus observaciones a este respecto, y en especial, que informe sobre las medidas tomadas para investigar estas alegaciones y los resultados de las mismas.

La Comisión toma nota de que los artículos 139 y 142 de la ley de la República de Serbia sobre el trabajo de 21 de diciembre de 2001, limitan el derecho de negociación colectiva a las asociaciones de empleadores que representen al menos el 10 por ciento de los empleadores en la rama de actividad concernida, o del total de empleadores en una unidad territorial. La Comisión considera que este porcentaje es excesivamente alto y obstruye las negociaciones colectivas violando el artículo 4 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas tomadas o contempladas para eliminar este requisito.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer