ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2004, publiée 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Grèce (Ratification: 1955)

Autre commentaire sur C095

Demande directe
  1. 2019

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Además de sus observaciones anteriores relativas a la aplicación de los artículos 4 y 7 del Convenio, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, en particular en lo que respecta al artículo 653 del Código Civil que, de acuerdo con la memoria del Gobierno, retoma de forma explícita las disposiciones del Convenio en materia de pago de salarios en especie. Sin embargo, la Comisión tiende a pensar que el texto citado forma más bien parte de un comentario, probablemente de una edición anotada del Código Civil, en lugar de tratarse del texto del artículo 653 del Código Civil propiamente dicho. Por consiguiente, solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria aclaraciones más detalladas sobre este punto y que envíe una copia del texto legislativo en cuestión. La Comisión hace referencia a este respecto al párrafo 510 de su Estudio general sobre la protección del salario de 2003, en el que expresaba la opinión de que algunas de las disposiciones del Convenio requieren que se prohíban o regulen de una forma precisa ciertas prácticas específicas, lo cual implica una acción legislativa en este sentido; mientras que otras disposiciones simplemente entrañan el seguimiento de ciertas prácticas, lo que parece dar margen a su aplicación a través de diversos medios, como los relativos a la costumbre o la práctica. La Comisión recuerda que las disposiciones del artículo 4, párrafos 1 y 2, y el artículo 7, párrafo 2, del Convenio no son de ejecución inmediata y por lo tanto exigen que las autoridades competentes tomen las medidas apropiadas a fin de garantizar su cumplimento; asimismo, espera que el Gobierno realice todos los esfuerzos posibles para llevar a cabo las acciones necesarias y lograr que su legislación se adecue al Convenio. Por último, la Comisión agradecería que el Gobierno suministrase, como se requiere en la parte V del formulario de memoria, información general sobre la aplicación práctica del Convenio, indicando las dificultades surgidas en materia de pago puntual de los salarios y adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección del trabajo y copias de publicaciones oficiales o estudios relacionados con las cuestiones tratadas en el Convenio, así como cualquier información detallada relativa a la aplicación y el respeto del Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer