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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - Brésil (Ratification: 1983)

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Artículo 5 y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno acerca de la evolución del salario mínimo nacional, comparada con la evolución del índice de precios al consumidor durante el período 1998-2002. La Comisión también toma nota de las cifras relativas al número de enjuiciamientos a que se procedió en los últimos cuatro años por impago del salario mínimo y sobre la cuantía de las multas monetarias prescritas para los delitos relacionados con los salarios mínimos. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando toda la información disponible sobre la aplicación práctica del Convenio, que incluyan, por ejemplo, el salario mínimo nacional en vigor en la actualidad, datos estadísticos sobre el número de trabajadores remunerados con la tasa mínima salarial, copias de estudios oficiales o de informes que aborden la cuestión del salario mínimo, así como cualquier otra precisión relativa al funcionamiento del mecanismo de fijación de salarios mínimos.

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