ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Azerbaïdjan (Ratification: 1992)

Autre commentaire sur C087

Demande directe
  1. 2023
  2. 2019
  3. 2016
  4. 1996
  5. 1995

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Derecho de los trabajadores de organizar sus actividades y de formular su programa de acción. La Comisión lamenta comprobar que el Gobierno no proporciona nueva información en relación con las observaciones anteriores de la Comisión relativas a las restricciones al derecho de huelga (artículo 188-3 del Código Penal) y sobre las actividades políticas de los sindicatos (artículo 6, 1) de la ley núm. 792, de 24 de febrero de 1994, relativa a los sindicatos).

La Comisión insta nuevamente al Gobierno a modificar o derogar expresamente el artículo 188-3 del Código Penal, que contiene considerables restricciones al derecho de los trabajadores de participar en acciones colectivas dirigidas a la alteración del funcionamiento de los transportes, junto con penas de prisión y a garantizar que toda restricción o prohibición de ese derecho se limita a los funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o en los servicios esenciales, es decir, aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población.

Además, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a modificar el artículo 6, 1) de la ley núm. 792 relativa a los sindicatos, para que se levante la prohibición que pesa sobre todo tipo de actividad política ejercida por los sindicatos, y que permita un equilibrio entre, por una parte, los intereses legítimos de las organizaciones a la hora de la expresión de sus puntos de vista en temas de la política económica y social que afecten a sus afiliados y a los trabajadores en general y, por otra parte, la separación de las actividades políticas en el sentido estricto del término de las actividades sindicales.

La Comisión recuerda que en su memoria anterior, el Gobierno había declarado que esas cuestiones se habían remitido a los organismos interesados en la reforma en curso de su legislación, que incluiría también la revisión del Código Penal. Solicita al Gobierno que en su próxima memoria comunique todas las medidas adoptadas o previstas en el contexto de esta reforma a fin de tener en cuenta los comentarios anteriores y armonizar plenamente la legislación con el Convenio.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer