National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión respecto a la situación material de los servicios de inspección (artículo 11 del Convenio) y del volumen de actividad de las visitas a los establecimientos (artículo 16), el Gobierno proporciona indicaciones de las que se desprende que los servicios de inspección prácticamente no pueden cumplir sus misiones debido a la falta de medios a pesar de que la repartición de las estructuras y de los recursos humanos es satisfactoria. La ineficacia de inspección del trabajo se menciona, asimismo, en la memoria del Gobierno relativa al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
La Comisión toma nota de que el Gobierno ha anunciado que la inspección del trabajo establecería un fichero nacional de empresas con el apoyo de la OIT. La Comisión confía en que se hayan tomado medidas a este fin y en que pronto se le comunicarán las informaciones pertinentes a este respecto. Dicho fichero, si contiene informaciones sobre el número, la naturaleza, la importancia y la situación de las empresas, así como sobre el número y la diversidad de los trabajadores ocupados en estas empresas (artículo 10, a), i) y ii)), será sin duda un instrumento muy bueno para determinar los recursos humanos y los medios materiales necesarios para el funcionamiento de un sistema de inspección del trabajo como el previsto por el Convenio. La Comisión señala a la atención del Gobierno la oportunidad de recurrir a la cooperación financiera internacional para realizar este proyecto o todo otro proyecto que tenga como fin mejorar la eficacia de la inspección del trabajo; agradecería al Gobierno que tome todas las medidas necesarias a este fin, y que, ocurra lo que ocurra, informe a la Oficina sobre los cambios producidos en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ratificación del Convenio.