National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. La Comisión toma nota del decreto núm. 3232, de 27 de diciembre de 2002, que fija la tasa mensual del salario mínimo nacional para los trabajadores de todos los sectores, sin distinción de rama de actividad o región geográfica. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno según la cual en la actualidad se están reactivando Comités Regionales de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en distintas regiones del país (por ejemplo: en el Valle del Cauca, Antioquia, Bolívar, Risaralda, Santander y Atlántico) y que estos órganos tripartitos tienen como objetivo discutir y analizar estrategias en materia sociolaboral en los niveles regionales. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución sobre el funcionamiento de estos órganos consultivos, en lo relativo al salario mínimo tanto a escala nacional como regional. En referencia a sus observaciones anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la evolución de la situación en los sectores agroalimentario y de la enseñanza y sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de las normas sobre los salarios mínimos en todo el territorio del país y en todos los sectores de actividad.
Artículo 4, párrafo 1, y punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota del decreto núm. 205, de 3 de febrero de 2003, que determina las funciones de la Unidad de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo, dependiente del nuevo Ministerio de Protección Social. La Comisión observa que este organismo tendrá entre sus funciones las de dirigir, coordinar, desarrollar y evaluar acciones de prevención, inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas relativas al trabajo, tanto en el sector público como en el privado. La Comisión toma nota también del cuadro estadístico sobre las visitas de inspección realizadas durante el período 2000-2002. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información más detallada sobre los mecanismos de control (por ejemplo: inspecciones realizadas, violaciones observadas, sanciones aplicadas, etc.) en las diferentes ramas de actividad, incluido el sector agrícola. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, que incluyan, por ejemplo: i) la evolución de las tasas de salarios mínimos en el curso de los últimos años, ii) datos estadísticos sobre el número y las diferentes categorías de trabajadores sujetos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos y iii) estudios oficiales sobre cuestiones relativas a los salarios mínimos.