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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 94) sur les clauses de travail (contrats publics), 1949 - Costa Rica (Ratification: 1960)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y de la adopción de la ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos núm. 7762, de 2 de abril de 1998. La Comisión toma nota de la directriz ejecutiva núm. 34, de 8 de febrero de 2002, y observa que la misma no está en conformidad con el artículo 2 del Convenio, puesto que en su instrucción primera requiere únicamente que el contratista incluya «una cláusula que establezca el deber ineludible de las empresas contratantes de cumplir estrictamente las obligaciones laborales y de seguridad social», alejándose de lo establecido en el artículo 2 del decreto núm. 11430-TSS, de 30 de abril de 1980.

La Comisión lamenta constatar que el Gobierno no ha suministrado ninguna información sobre las cláusulas incluidas en la actualidad en los contratos públicos, ni enviado copia de la parte pertinente de un contrato público que incluya esas cláusulas, y que tampoco ha indicado si los términos de las cláusulas han sido determinados previa consulta con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores. La Comisión observa que desde hace más de 20 años dirige al Gobierno una solicitud con términos prácticamente idénticos sin que jamás se hayan suministrado respuestas concretas y precisas sobre los puntos planteados. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que suministre la información solicitada y que, tan pronto como sea posible, tome las medidas necesarias para que la legislación y la práctica nacionales estén en plena conformidad con las disposiciones del Convenio.

Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, de conformidad con el artículo 6 y con la parte V del formulario de memoria, toda la información disponible acerca de la aplicación del Convenio en la práctica, que incluyan, por ejemplo, medidas aplicadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio a subcontratistas o cesionarios de contratos, posibles excepciones a la aplicación del Convenio, informes o estadísticas oficiales sobre los mecanismos de control (infracciones observadas, sanciones impuestas, etc.) y cualquier otra información relativa al cumplimiento de las condiciones prescritas en el Convenio.

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