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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Honduras (Ratification: 1995)

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1. La Comisión toma nota de la detallada información suministrada en la memoria del Gobierno, así como de los numerosos anexos que envió con la misma.

2. Artículo 1 (Ambito de aplicación). La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno en su memoria indicando el número de población indígena en el país, y el procedimiento para que los pueblos indígenas tramiten su personería jurídica y del texto de los artículos pertinentes de la ley que regula este procedimiento. La Comisión agradecería al Gobierno que informe la cantidad de solicitudes de reconocimiento de personería jurídica de pueblos indígenas que se han tramitado de conformidad con el mismo.

3. Artículo 2 (Medidas coordinadas por el Gobierno). Además del plan para crear la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas y Negros (CONAIN), al que se refirió en su observación, la Comisión toma nota de la información suministrada sobre medidas administrativas, para coordinar una acción gubernamental sobre asuntos indígenas y de la población negra, las cuales han atravesado por varias instancias. En 1998, el Gobierno estableció la Secretaría de Gobernación y Justicia para tal propósito, la que desde julio de 2000 ha estado coordinando con la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Cuando CONAIN sea creada, la Comisión toma nota que será presidida por la Secretaría de Gobernación y Justicia, y que va a contar con la participación de secretarías y de un titular por cada federación de los pueblos indígenas y negros legalmente reconocida por el Estado. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada de avances en el establecimiento de la CONAIN, y de su trabajo una vez que se encuentre en funciones.

4. La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que proporcione información sobre la realización de estudios comparativos de la situación socioeconómica y/o niveles de ingresos de los pueblos indígenas en relación con el promedio nacional de la población no indígena. La Comisión también toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el nombramiento de dos consultores para que realicen un diagnóstico sobre las etnias en Honduras y agradecería que haga llegar una copia del mismo a la Oficina.

5. La Comisión toma nota de la elaboración de un documento de Estrategia de Reducción de la Pobreza y solicita al Gobierno que la mantenga informada de toda acción adoptada en el marco del mismo para fortalecer las actividades económicas, y el acceso a los servicios de salud y educación de las comunidades indígenas.

6. Artículo 4 (Medidas especiales). La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre las medidas especiales realizadas por la Fiscalía de Etnias y Patrimonio Cultural para la protección de las minorías étnicas y para preservar el patrimonio arqueológico de las comunidades «autóctonas».

7. Artículo 6 (Consulta y participación de los pueblos indígenas). La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre la constitución en enero de 2002 del Consejo Nacional Indígena de Honduras (CNIH) como un organismo de coordinación para la participación de los pueblos indígenas en planes de desarrollo. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre las actividades del CNIH. Asimismo la Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno en materia de consulta con las comunidades autóctonas al referirse a otras disposiciones del Convenio.

8. Artículo 7 (Proceso de desarrollo). La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno sobre el objetivo, composición y alcance del Programa de Administración de Areas Rurales (PAAR) para reducir la pobreza rural, mediante incrementos sostenibles en la producción y productividad del sector agroforestal y revertir el proceso de deterioro de los recursos naturales. La Comisión le agradecería al Gobierno que continúe informando sobre los avances de este programa para mejorar la situación de la población indígena de los departamentos de Olancho y Yoro. La Comisión también toma nota que el Gobierno está apoyando la promoción del turismo en las comunidades garifunas. La Comisión agradecería al Gobierno que informe en su próxima memoria de qué manera las comunidades interesadas han participado en la elaboración y ejecución del PAAR y del Proyecto Costero.

9. La Comisión toma nota con interés del inicio de ejecución en diciembre de 2002 del Programa Nuestras Raíces para mejorar las condiciones de vida de nueve comunidades indígenas y negras. También toma nota de la asistencia proporcionada a las mujeres indígenas y negras apoyando procesos productivos de autogestión en todo el país. Asimismo toma nota la Comisión de la ejecución del Programa de Apoyo a las Poblaciones Indígenas y Negras (PAPIN) para mejorar las inversiones de infraestructura en sus comunidades.

10. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en sus próximas memorias sobre los avances de los referidos proyectos. Asimismo le recuerda al Gobierno la importancia fundamental que reviste para la aplicación del Convenio la participación de las comunidades afectadas en la elaboración e implementación de los mismos.

11. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada en su próxima memoria sobre los resultados del estudio ambiental que se está realizando para evaluar el impacto que podría causar en los pueblos misquitos y tawahkas la construcción de una represa hidroeléctrica en el curso medio del río Patuca (Proyecto Hidroeléctrico Patuca II).

12. Artículos 8 y 9 (Costumbres y derecho consuetudinario). La Comisión toma nota una vez más de la información proporcionada por el Gobierno con su memoria indicando que no se ha presentado ante los tribunales ningún caso de incompatibilidad entre las costumbres indígenas y la legislación nacional. La Comisión recuerda al Gobierno que el artículo 8 del Convenio exige a los Gobiernos ratificantes que tomen en consideración las costumbres y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas al aplicarles su legislación. Toma nota de la existencia de un cuerpo legislativo que pertenece al pueblo Miskito y que por no estar escrito no puede ser documentado. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada de cualquier conflicto que pueda surgir entre la legislación nacional y las costumbres y el derecho consuetudinario de estos pueblos, y que de ser necesario, adoptará procedimientos de conciliación en consulta con los representantes de los pueblos interesados. También le reitera su solicitud anterior para que suministre copia de toda disposición y decisión administrativa o judicial donde se haga mención a la aplicación de las costumbres o del derecho consuetudinario indígena.

13. Artículo 12 (Protección legal). La Comisión toma nota con interés del texto del convenio marco para la formación de procuradores indígenas que puedan colaborar con los operadores de justicia en la defensa de los intereses individuales y colectivos de las comunidades «autóctonas». La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados obtenidos.

14. La Comisión reitera su solicitud anterior al Gobierno para que suministre información sobre medidas adoptadas o previstas con motivo de serios alegatos recibidos por la Oficina sobre violaciones de los derechos humanos de pueblos indígenas y tribales. Las comunicaciones recibidas incluyen una carta de la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH), de 15 de julio de 1997, remitida por la Oficina al Ministerio de Trabajo de Honduras por carta de fecha 20 de agosto de 1997, que no ha recibido respuesta.

15. Artículo 14 (Derechos sobre las tierras). La Comisión toma nota de la detallada descripción de procedimientos para resolver reclamos sobre tierras por parte de los pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que suministre información sobre la manera en la cual estos procedimientos se han invocado en la práctica, y sobre los resultados obtenidos.

16. Artículo 15 (Recursos naturales). La Comisión había solicitado información al Gobierno en su comentario anterior sobre la participación de los pueblos indígenas en el proceso de explotación de los recursos forestales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su última memoria indicando que en virtud del artículo 71 del decreto núm. 104 sobre la ley general del ambiente, las etnias autóctonas tienen especial apoyo estatal en relación con sus sistemas tradicionales de uso integral de los recursos naturales renovables. La Comisión solicita al Gobierno que indique la forma en la cual las comunidades indígenas interesadas participan en las decisiones referidas al uso que hagan de sus recursos naturales, como en la realización de los estudios para establecer los criterios de viabilidad como modelo de desarrollo sostenible. También le solicita que informe sobre la forma de participación que tienen las comunidades indígenas en las decisiones que en virtud del decreto núm. 238-1993 el Ministerio Público adopta para la protección del medio ambiente, del ecosistema, de las minorías étnicas, y de la preservación del patrimonio arqueológico y cultural. Asimismo le reitera su pedido anterior para que facilite copias de estudios relativos al medio ambiente llevados a cabo en las regiones ocupadas por los pueblos indígenas. También le agradecería que informe de qué manera en la ley de la corporación hondureña de desarrollo forestal se prevé la participación «efectiva» en la toma de decisiones de representantes de pueblos indígenas, incluida las cuestiones relacionadas con la determinación de zonas de caza permitidas o sujetas al otorgamiento de una licencia.

17. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el deterioro producido en el medio ambiente del territorio Lenca. La Comisión agradecería al Gobierno que le informe sobre las medidas adoptadas o previstas, con la participación de representantes de las comunidades interesadas, para procurar el equilibrio ecológico en las áreas afectadas. Asimismo, toma nota con interés de la adopción del decreto que crea la Reserva de Biosfera Asangni y el Parque Nacional Patuca, cuyo texto acompaña con su memoria. También toma nota la Comisión de los programas elaborados para el manejo y utilización sostenida de bosques de conífera en Honduras (MAFOR), y para conservar y fortalecer la biodiversidad en Honduras en áreas prioritarias (PROBAP) y la biosfera del Río Plátano. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre los avances de los mismos y sobre la participación de los representantes de las comunidades indígenas afectadas en la elaboración y ejecución de estos programas.

18. La Comisión toma nota del contenido de la ley general de minería, en particular de las disposiciones referidas a las competencias de la autoridad minera, a las concesiones; a la comercialización; al establecimiento de servidumbres; y a la realización de estudios de impacto ambiental. La Comisión, a la luz de las disposiciones referidas en la ley general de minería, reitera su pedido al Gobierno que suministre información sobre toda medida específica adoptada o prevista para salvaguardar los derechos de las comunidades indígenas a sus recursos naturales, indicando si se aplica el artículo 15 de la ley de reforma agraria y sobre todas las medidas sustantivas que se hayan adoptado para aplicar el artículo 346 de la Constitución de Honduras. También la Comisión solicita una vez más información sobre la participación de los pueblos interesados en lo que respecta al uso, gestión y conservación de esos recursos naturales, incluyendo la utilización de técnicas indígenas en las estrategias de conservación del medio ambiente. Además, sírvase proporcionar ejemplos prácticos de toda consulta que se haya llevado a cabo con las comunidades indígenas cuando el Gobierno haya decidido explotar u otorgar concesiones en relación con los recursos naturales de los territorios ocupados o utilizados por ellas, así como también información relativa a la participación de los pueblos interesados en los beneficios de la exploración o explotación de tales recursos naturales y sobre toda indemnización que se otorgue por concepto de daños sufridos como resultado de esas actividades.

19. Artículo 16 (Traslados). La Comisión toma nota de la indicación proporcionada en la memoria del Gobierno según la cual se respetan los derechos de ocupación ancestral de tierras por parte de los grupos étnicos, y que con motivo de los procesos de adjudicación de derechos sobre tierras no se han producido traslados de grupos indígenas. También toma nota que el artículo 13, inciso d) de la ley de reforma agraria prohíbe el traslado de pueblos indígenas. La Comisión constata que la disposición referida excluye de la reforma agraria a parques, bosques nacionales, reservas forestales y zonas protegidas entre otros espacios físicos, pero que no hace mención alguna a tierras ocupadas o utilizadas por pueblos indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcione información adicional sobre el alcance jurídico de esta disposición para prohibir el traslado de las comunidades indígenas que tradicionalmente ocupan o utilizan tierras que no se encuentran legalmente adjudicadas a ellas.

20. Artículo 19 (Programas agrarios). La Comisión toma nota con interés del la existencia del Programa Nacional de Desarrollo Local (PRONADEL); del Proyecto de Desarrollo Rural en el Sur Occidente de Honduras (PROSOC); y del Proyecto de Extensión para la Seguridad Alimentaria (EXTENSA) para mejorar las condiciones de vida y laborales en el sector rural. La Comisión confía que el Gobierno la mantendrá informada de los avances de los referidos proyectos y programa de la manera en la cual se da participación a las comunidades indígenas en las distintas etapas de los mismos. También sobre los resultados de la negociación para promover el desarrollo rural de la Mosquitia. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que envíe información más detallada sobre las acciones realizadas en el marco del Programa «Titulación de Tierras» para incrementar la capacidad de financiamiento de los pequeños productores agrícolas.

21. Artículo 20 (Condiciones de trabajo). La Comisión reitera al Gobierno su solicitud anterior para que comunique información relativa a toda medida adoptada o prevista para impedir la discriminación en la práctica contra los pueblos indígenas en las cuestiones que trata este artículo. Por otra parte, la Comisión reitera al Gobierno que proporcione información sobre las actividades concretas que efectúa el servicio de inspección del trabajo en las áreas donde exista una concentración de mano de obra de miembros de comunidades indígenas, incluso entre los miembros jóvenes de la comunidad Misquita contratada para sumergirse en el mar y atrapar langostas ante los lamentables casos de buceadores que han quedado parcial o totalmente paralizados por no haberse respetado las normas mínimas de seguridad. En esta cuestión la Comisión toma nota con interés de la adopción del acuerdo ejecutivo núm. STSS-116-01 para reglamentar la seguridad y salud de quienes trabajan en la pesca submarina y sancionar a los infractores. La Comisión confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para que el acuerdo se aplique inclusive a aquellos trabajadores a quienes los empleadores no le extiendan un contrato de trabajo o no les exija los certificados médicos y de habilitación correspondientes. También confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para responsabilizar con severidad a los empleadores que infrinjan lo dispuesto en la reglamentación adoptada tomando en consideración los graves riesgos que entraña este tipo de actividad.

22. Artículo 22 (Formación profesional). La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la formación impartida por los Centros Educativos Familiares para el Desarrollo de Honduras (CEFEDEH) para los miembros de las comunidades Lenca y Pech. Asimismo la Comisión reitera su comentario anterior para que el Gobierno envíe una copia del convenio firmado el 19 de abril de 1996 con los pueblos indígenas, en virtud del cual el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se comprometió a ejecutar programas de formación profesional en áreas específicas. También le solicita que envíe información relativa a la manera en la que se evalúan las necesidades de los pueblos interesados para determinar el tipo de formación ofrecida.

23. Artículo 23 (Artesanía, industrias rurales y comunitarias). La Comisión toma nota con interés de las numerosas publicaciones destinadas a promover la artesanía de las comunidades indígenas de Honduras que el Gobierno anexó con su memoria. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los objetivos y actividades del Programa de Rescate y Promoción de la Producción Artesanal Indígena y Tradicional de Honduras (PROPAITH). La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la ejecución del mismo.

24. Artículo 24 (Seguridad social). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno para asegurar que las comunidades indígenas más afectadas por el desempleo o por precarias condiciones laborales tengan una cobertura apropiada durante la implementación del proyecto denominado «Extensión de la Cobertura de la Seguridad Social a los Excluidos y a los Pobres».

25. Artículo 25 (Servicios de salud). La Comisión toma nota con interés de la información suministrada por el Gobierno sobre las actividades realizadas en el marco del Programa Nacional de Atención a las Etnias. La Comisión agradecería al Gobierno que le proporcione información sobre los avances alcanzados en la ejecución del proyecto destinado a la formación de auxiliares de enfermería de miembros de las comunidades autóctonas, y sobre el proyecto denominado «Interculturalidad en Salud» para dotar de mayor efectividad a los servicios sanitarios prestados a esas comunidades. La Comisión también toma nota de la existencia de programas para combatir el mal de chagas, la malaria y la tuberculosis, y de lucha contra el VIH/SIDA en diferentes regiones. La Comisión también toma nota con interés de la ejecución del Programa de Seguridad Alimentaria Hogares Gestores de Atención en Salud (HOGASA) para mejorar las prácticas de salud, nutrición materno infantil y salud reproductiva. Asimismo, la Comisión retomando comentarios anteriores, solicita al Gobierno que proporcione información sobre el número de centros de salud existentes en las distintas comunidades indígenas y sobre el tipo de servicios que prestan.

26. Artículos 26 a 29 (Educación). La Comisión toma nota de la información mencionada por el Gobierno en su memoria sobre la ejecución de su política y estrategia educativa para los integrantes de las comunidades indígenas. Toma nota con interés del Convenio Multipartito de Cooperación y Asistencia Interinstitucional para preservar la lengua y cultura del pueblo Tawahaka. También toma nota la Comisión del texto que instituye el Programa Nacional de Educación para las Etnias Autóctonas y Afro-Antillanas de Honduras (PRONEEAAH). La Comisión constata que según la información que anexó el Gobierno, la mayoría de los grupos autóctonos tienen un alto porcentaje de analfabetismo en comparación al resto de la población nacional. La Comisión confía que el Gobierno proporcionará información precisa sobre el número de escuelas capacitadas para impartir una educación intercultural bilingüe que se han establecido en las diferentes comunidades indígenas. La Comisión toma nota con interés del acuerdo de la Secretaría de Educación autorizando un «Reglamento especial para el nombramiento o contratación de personal con formación no docente» para combatir los índices de analfabetismo en las zonas étnicas rurales. La Comisión agradecería al Gobierno que la mantenga informada sobre los avances en la capacitación docente de los propios integrantes de las comunidades «autóctonas», y la participación de estas comunidades en la formulación y ejecución de los programas educativos, en particular en el PRONEEAAH y en el proyecto de educación bilingüe e intercultural Tawahka (PEBIT)

27. Artículo 31 (Promover la eliminación de prejuicios). La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las campañas educativas existentes o previstas para que en todos los sectores de la comunidad nacional, en particular en los medios de formación de la población no indígena, se promueva la eliminación de los prejuicios que pudieran existir con respecto a esos pueblos.

28. Parte VIII del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria señalando que como resultado de los procesos de consulta en el marco de aplicación del Convenio, se creó la Comisión Intersectorial de Titulación, Ampliación y Saneamiento de Protección de Tierras Garifunas y Misquitas al cual la Comisión ya se refirió al comentar sobre la aplicación del artículo 14. La Comisión recuerda al Gobierno que también puede resultar provechoso consultar a las organizaciones de los pueblos indígenas y tribales del país cuando prepare las memorias relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión confía que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para hacerlo en oportunidad de preparar su próxima memoria.

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