National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
1. La Comisión había observado que la ley del estatuto de la función pública de 11 de julio de 2002 otorga solamente a los funcionarios públicos de carrera, es decir permanentes, el derecho a organizarse sindicalmente (artículo 32). La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el derecho a organizarse sindicalmente se refiere a los funcionarios con status de carrera administrativa, en contraposición de los funcionarios de libre nombramiento y remoción, y 2) el artículo 1 de la ley prescribe la no aplicación de la misma a determinadas categorías de funcionarios públicos, pero que esto no implica que estas categorías de trabajadores no estén regulados por disposiciones que reconozcan el derecho de organizarse sindicalmente. A este respecto, la Comisión recuerda que sólo puede excluirse del campo de aplicación personal del Convenio a las fuerzas armadas y a la policía. En estas condiciones, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para garantizar a los funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción el derecho de sindicación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que le informe sobre la legislación vigente en materia de derecho de sindicación de las categorías de funcionarios y trabajadores del sector público excluidos del Estatuto de la Función Pública en virtud de lo dispuesto en su artículo 1.
2. La Comisión observa, en relación con los otros temas a los que se había referido, que: 1) los directores laborales mencionados en el artículo 613 del anteproyecto de ley modificatorio de la ley orgánica del trabajo los nombran las organizaciones sindicales, gozan de fuero sindical y forman parte de directorios, juntas directivas o administradoras o consejos de administración de los institutos autónomos y organismos de desarrollo económico y social del sector público y empresas con 50 por ciento o más de capital del Estado; 2) los servicios denominados esenciales en el Reglamento de la ley orgánica del trabajo no son a los efectos de la prohibición del ejercicio del derecho de huelga, sino para que se respete un servicio mínimo, y 3) existe un procedimiento de solución pacífica de conflictos en el sector público, a través de la Comisión Nacional de Mediación, que no impide la realización de una huelga si después de un plazo de diez días no hubiere conciliación.