National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su solicitud directa de 1998, la Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su memoria recibida en mayo de 2003. En dicha memoria, el Gobierno ha considerado oportuno reproducir algunas informaciones útiles también incluidas en la memoria debida en 2003 de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la Organización. La Comisión vuelve a remitirse a los comentarios que formula sobre el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y en particular a la observación de 2003 en relación con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - cuya aplicación está estrechamente vinculada con el Convenio núm. 142.
1. Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. El Gobierno indica que El Salvador cuenta con una población eminentemente joven por lo cual se realizan principalmente programas especiales de capacitación e inserción laboral para jóvenes de escasos recursos económicos, se busca desarrollar servicios eficaces y modernos de intermediación para el empleo y se apoyan iniciativas locales de empleo y autoempleo. El proyecto de intermediación para el empleo se ha coordinado con las empresas privadas. Teniendo en cuenta las dificultades para encontrar empleo productivo por parte de los jóvenes que ingresan en el mercado del trabajo y por parte de la población subempleada, la Comisión confía en que el Gobierno seguirá describiendo en su próxima memoria cómo se asegura una coordinación eficaz y por qué medios se establece una relación entre las políticas y programas de orientación y formación profesional, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por otra. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria también incluya informaciones actualizadas sobre los sistemas de enseñanza general, técnica y profesional, de orientación escolar y profesional y de formación profesional.
2. Artículo 3. La Comisión confía en que el Gobierno facilitará datos sobre toda ampliación del sistema orientación profesional que haya tenido lugar durante el período abarcado por la próxima memoria. Sírvase también incluir las indicaciones solicitadas por el formulario de memoria para los párrafos 2 y 3 de este artículo del Convenio.
3. Artículo 5. Sírvase seguir informando sobre la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y de otros organismos interesados (por ejemplo, las organizaciones no gubernamentales u otras organizaciones intergubernamentales) en la formulación e implantación de las políticas y programas de orientación y formación profesionales.
4. El Gobierno se refiere a las actividades del INSAFORP entre las que se destaca el Sistema de Intermediación para el Empleo (SIE), proyecto financiado conjuntamente con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ejecutado por la Fundación para la Educación Integral Salvadoreña (FEDISAL). Dicho proyecto, iniciado en octubre de 2002, tiene como objetivo contribuir al funcionamiento más eficiente del mercado de trabajo, cubriendo a todo el país. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones - comprendiendo extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos - sobre el resultado alcanzado por el SIE y los otros programas que se han llevado a cabo.