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Demande directe (CEACR) - adoptée 2003, publiée 92ème session CIT (2004)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Honduras (Ratification: 1983)

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También en relación con su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Modificación del Código de Trabajo. En referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones precisas sobre los efectos del Programa MATAC/OIT sobre la estructura, el funcionamiento y los resultados del sistema de inspección del trabajo, e indicar el estado de progreso del procedimiento de adopción anunciado del nuevo Código de Trabajo.

Inspección del trabajo y trabajo infantil y de los jóvenes. Según el Gobierno, los servicios de inspección realizan una serie de actividades que van encaminadas a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los menores trabajadores, así como a facilitar informaciones y asesorar a los empleadores y a los jóvenes trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones legales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir precisiones sobre la naturaleza de estas actividades, así como sobre su impacto. Al tomar nota asimismo de las informaciones relativas a las visitas de inspección realizadas, ya sea de oficio, ya sea a solicitud de los interesados, con el fin de verificar la presencia de niños dentro de las empresas, o con miras a dar curso a una queja presentada por un niño, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva velar por que las informaciones y las estadísticas relativas a los resultados de las actividades de los servicios de inspección en torno al control del trabajo infantil, se compilen y comuniquen a la Oficina, y por que figuren regularmente y de manera diferenciada en los próximos informes de inspección anuales.

Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Al tomar nota de que, según el Gobierno, las funciones de conciliación realizadas por los inspectores de trabajo, no constituyen un obstáculo al ejercicio de sus funciones de control, la Comisión le solicita que tenga a bien dar indicaciones sobre la distribución del tiempo de trabajo entre estas dos funciones. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera indicar asimismo de qué manera se garantiza que otras funciones confiadas a los inspectores de trabajo no ocasionen un perjuicio a la autoridad o a la imparcialidad necesaria en sus relaciones con los empleadores y los trabajadores.

Artículo 8. Al tomar nota de que un tercio del personal de inspección está compuesto de mujeres y de que se confían tareas especiales en casos específicos a los inspectores y a las inspectoras, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirviera comunicar precisiones al respecto.

Artículo 9. Según el Gobierno, en el marco del proceso de modernización y de fortalecimiento de la administración del trabajo MATAC/OIT, se encuentra en curso de adopción un proyecto de ley orgánica sobre la secretaría de trabajo, que prevé la realización de inspecciones de carácter polivalente. La Comisión le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre el estado de progreso de tal proyecto y, llegado el caso, transmitir una copia del texto adoptado.

Artículos 10 y 16. Al tomar nota de que los servicios de inspección cuentan en la actualidad, según el organigrama comunicado, con 94 inspectores de trabajo de ámbito nacional, pero al referirse a las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria anterior que indicaban que en el año 2001, los servicios contaban con 17 inspectores técnicos en higiene y seguridad en el trabajo y con 116 inspectores de trabajo, la Comisión le agradecería que tuviese a bien aclarar las razones de esta reducción de personal.

Artículo 11. Al comprobar la ausencia de respuesta a sus comentarios anteriores en relación con este artículo, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que se sirva comunicar informaciones detalladas sobre el número, la calidad y el acondicionamiento de los locales puestos a disposición de los servicios de inspección en los ámbitos central y regional, así como sobre las facilidades de transporte que permitan a los inspectores sus desplazamientos profesionales. Le agradecería que tuviese a bien comunicar asimismo una copia del texto que sirve de base legal a la asignación de viáticos a los inspectores, que mencionara el Gobierno en una memoria anterior.

Artículo 14. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que se sirva adoptar medidas para definir los casos y la manera en que se notificará a los inspectores de trabajo sistemáticamente, y ya no ocasionalmente, de los casos de enfermedad profesional.

Artículo 18. Al tomar nota de que, según el Gobierno, las sanciones previstas en aplicación de las disposiciones de este artículo del Convenio y establecidas en 1959, ya no se ajustan a la realidad del país, la Comisión le solicita que tenga a bien adoptar medidas encaminadas a que las sanciones por violación de las disposiciones legales cuya aplicación se someta al control de los inspectores de trabajo y en los casos en los que se obstruya a los inspectores de trabajo en el desempeño de sus funciones, se fijen en adelante, de tal manera que puedan conservar un carácter disuasivo, a pesar de las eventuales fluctuaciones monetarias, y que se apliquen efectivamente.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de los cuadros sobre las inspecciones realizadas en 2001, el número de trabajadores comprendidos en estas visitas de control, así como de aquellos relativos a los accidentes del trabajo ocurridos en 2001. Al comprobar, no obstante, que no se ha comunicado a la OIT ningún informe de inspección anual, tal y como se prevé en estos artículos del Convenio, la Comisión recuerda que la publicación y la comunicación de tal informe a la OIT por la autoridad central de inspección, constituyen obligaciones esenciales, y que, en caso de necesidad, puede solicitarse la asistencia técnica de la OIT para facilitar la realización de la misma. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adopte rápidamente medidas al respecto y le solicita que tenga a bien informar a la OIT de todo progreso.

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