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Demande directe (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Espagne (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de la información tan detallada enviada por el Gobierno en su memoria y de los anexos que se adjuntan a la misma.

1. La Comisión toma nota con interés de la entrada en vigor de la ley núm. 12/2001 sobre medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y de su calidad. Observa que la ley contempla una serie de medidas dirigidas a incrementar el empleo estable, ampliándose el grupo de mujeres que pueden beneficiarse de los incentivos para la contratación indefinida, ya sea a tiempo completo o parcial. También toma nota de la ley núm. 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras a la cual la Comisión hará referencia en sus comentarios relativos al Convenio núm. 156. La Comisión además toma nota de las  distintas medidas legislativas adoptadas para fomentar la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral.

2. La Comisión toma nota de la información facilitada acerca de los programas de empleo llevados a cabo durante el año 2000 por el Instituto de la Mujer. También de la intención de reforzar las actuaciones de los mecanismos existentes para asegurar la integración del principio de igualdad, con el fin de coordinar las políticas de igualdad de oportunidades para alcanzar el nivel medio de empleo femenino de la Unión Europea. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información acerca de las actividades y estudios que realice el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en lo que atañe a la igualdad en el empleo y la ocupación.

3. La Comisión comprueba que según las cifras de los datos estadísticos elaborados por el Instituto de la Mujer, el 59,29 por ciento del alumnado matriculado en carreras universitarias son mujeres; en carreras universitarias técnicas tan sólo el 26,27 por ciento de las matrículas pertenecen a mujeres; mientras que el 57,92 por ciento de las mujeres matriculadas se encuentran en carreras de ciencias sociales y jurídicas. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información acerca de los programas de orientación profesional que se ofrecen a los jóvenes evitando las consideraciones basadas en estereotipos y arcaísmos en virtud de los cuales se reserva un oficio o una profesión a las personas de un sexo determinado.

4. La Comisión también  advierte la precariedad de las mujeres en el empleo tomando en consideración la alta tasa de contratación de mujeres a tiempo parcial en comparación con la correspondiente a los hombres. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información acerca de la incidencia de las «responsabilidades familiares» para que las mujeres opten por ese tipo de contratación.

5. La Comisión toma nota con interés de las sentencias emitidas en 1999 y 2000 por el Tribunal Supremo, Tribunales Superiores y por el Tribunal Constitucional, referidas al principio de no discriminación por sexo en el empleo y la ocupación, especialmente el fallo considerando como práctica discriminatoria el alentar al personal masculino a solicitar un puesto de trabajo en una empresa, a pesar de que no se produzca una desigualdad de trato en el momento de la selección, ya que se lleva a cabo una discriminación por vía indirecta, pues se postulan más hombres que mujeres.

6. La Comisión toma nota de la preocupación que manifestó el Comité para la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en 1999 (documento A/54/38, párrafos 236-277) sobre la situación de la mujer española en el mercado de trabajo. Destacó el CEDAW en su informe que la tasa de ocupación de la mujer era una de las más bajas de los países de Europa Occidental; que la mujer sigue estando insuficientemente representada en empleos acordes con su nivel educacional; que la tasa de desempleo de la mujer era casi el doble que la de los hombres; que en promedio las mujeres ganaban aproximadamente un 30 por ciento menos que los hombres; que el fomento de la modalidad de contratación a tiempo parcial no resuelve las cuestiones estructurales de largo plazo que plantea la carga doble que supone para la mujer el trabajo remunerado y no remunerado. La Comisión observa que en los últimos dos años la situación no ha mejorado de forma notable. La Comisión comprueba que según los datos estadísticos elaborados por el Instituto de la Mujer: a) la tasa de actividad femenina sigue siendo muy inferior a la masculina sin que incida su nivel de formación (39,80 por ciento en el año 2000 y 40,36 por ciento en el año 2001, mientras que la masculina fue del 63,80 y 64,19 por ciento respectivamente); b) del total de la población ocupada en  2001 sólo el 37,86 por ciento eran mujeres; c) la tasa de paro de las mujeres es considerablemente más alta que la de los hombres (20,5 por ciento en el año 2000 y 18,65 por ciento en el año 2001, mientras que la de los hombres fue del 9,7 y 9,08 por ciento, respectivamente). La Comisión solicita al Gobierno que siga informando acerca de las actividades realizadas por el Instituto de la Mujer y por otros organismos (entre ellos, las organizaciones de igualdad de las Comunidades Autónomas y de la Conferencia Sectorial para la Mujer) con el fin de promover la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación de las mujeres, sobre todo en lo que se refiere al acceso al empleo.

7. En cuanto a la actividad de la Inspección de Trabajo en materia de discriminación en las condiciones de trabajo y acceso al empleo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno indicando que si bien el número de actuaciones ha aumentado de manera notable en los años 1999 y 2000 con respecto a la actividad de 1997 y 1998, el número de infracciones detectadas es similar. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información estadística sobre las infracciones detectadas en el ámbito de la igualdad en el empleo y la ocupación por los criterios cubiertos por el Convenio. También la Comisión solicita al Gobierno que en sus futuras memorias especifique cuáles han sido los criterios de discriminación y no que se limite a señalar que hubo «discriminación en las condiciones a otros trabajadores», o «discriminación en el acceso al empleo de otros trabajadores».

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