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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Ethiopie (Ratification: 1963)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 2 del Convenio. La Comisión había recordado que el artículo 2 exige que las organizaciones de trabajadores y de empleadores disfruten de protección contra todo acto de injerencia, especialmente los actos dirigidos a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por organizaciones de empleadores, o a sostener económicamente o en otra forma a las organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de los empleadores o de sus organizaciones. En su última memoria, el Gobierno indica que las organizaciones de trabajadores y de empleadores no cometen actos de injerencia entre sí. Aunque toma nota de esta información, la Comisión debe subrayar nuevamente que la legislación no contiene disposición específica alguna acompañada por sanciones suficientemente efectivas y disuasorias, que proteja contra los actos de injerencia. Por consiguiente, solicita nuevamente al Gobierno que indique las medidas previstas o adoptadas para dar efecto a esta disposición del Convenio.

Artículos 4 y 6. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que la Constitución de 8 de diciembre de 1994, confería a los funcionarios el derecho de sindicación y de concluir acuerdos con los empleadores (artículo 42). El Gobierno indicaba que estaba aún en consideración la legislación que otorgaba a los funcionarios el derecho de sindicación y de negociación voluntaria de las condiciones de empleo, y que la Comisión Federal de la Administración Pública proyectaba la adopción de esta legislación en un futuro próximo. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, no se han realizado nuevos progresos en esta cuestión. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que garantice que el mencionado proyecto de legislación otorga a todos los funcionarios, con la única posible excepción de aquéllos que trabajan en la administración del Estado, el derecho de negociar voluntariamente sus condiciones de empleo. Solicita asimismo al Gobierno que la mantenga informada sobre todo progreso realizado hacia la adopción de esta legislación.

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