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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Togo (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

1. Artículo 2 del Convenio. En sus observaciones anteriores, la Comisión planteó la falta de precisiones y de garantías en el acuerdo de 1996 sobre los derechos de los trabajadores de las zonas francas de exportación, entre otros, los derechos de acceso de los dirigentes sindicales, el derecho de constituir sindicatos y el derecho de presentar candidatos.

En una memoria anterior, el Gobierno había indicado que las disposiciones del Código de Trabajo de 1974 se aplican a las relaciones de trabajo entre empleadores y trabajadores en las zonas de transformación para la explotación creadas en aplicación de la ley núm. 89-14 de septiembre de 1989. La Comisión pide al Gobierno que confirme que las disposiciones del Código de Trabajo sobre la libertad sindical tienen fuerza de ley en las zonas francas.

Además, tomando nota de la declaración del Gobierno según la cual no se ha recibido ninguna denuncia de las organizaciones sindicales sobre la imposibilidad de presentar candidatos como delegados sindicales para la representación de los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que le comunique toda la información disponible sobre la representación de los trabajadores en las zonas francas (por ejemplo, representación sindical, número de miembros, etc.).

2. Artículo 3. En sus comentarios anteriores la Comisión se referió a la incompatibilidad del artículo 6 del Código de Trabajo de 1974 con las disposiciones del Convenio en lo que respecta al derecho de los trabajadores extranjeros a acceder a las funciones sindicales, al menos después de un período razonable de residencia en el país de acogida. La Comisión había tomado nota del proyecto de enmienda preparada por el Gobierno para poner en conformidad el artículo 6 del Código de Trabajo de 1974 con el Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su última memoria según las cuales esta modificación legislativa no ha sido todavía adoptada.

La Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para garantizar en un futuro próximo la adopción de este proyecto de enmienda y que le transmitirá una copia del mismo.

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