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Demande directe (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 32) sur la protection des dockers contre les accidents (révisée), 1932 - Panama (Ratification: 1971)

Autre commentaire sur C032

Observation
  1. 2013
  2. 2010
  3. 2007
  4. 1990
Demande directe
  1. 2002
  2. 1999
  3. 1996
  4. 1993
  5. 1990

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, en especial del artículo 9, párrafo 2, 5), del Convenio, así como de los documentos adjuntos. La Comisión toma nota con interés de la revisión que se está haciendo del Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria de la Autoridad Portuaria Nacional. Confía en que esta revisión se terminará pronto y que los cambios introducidos tendrán en cuenta los comentarios formulados por la Comisión, que trataban sobre los siguientes artículos:

Artículo 2, párrafos 2, 3 y 4. La Comisión toma nota de que, en el marco de la revisión del Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria, está previsto incluir en este Reglamento disposiciones de este artículo del Convenio sobre la anchura de los pasos existentes a lo largo del borde del muelle o desembarcadero y provisión de barandillas en secciones y pasos peligrosos. La Comisión recuerda que el párrafo 2, 3) y 4), fija las dimensiones mínimas que deben tomarse en consideración para garantizar el respeto de esta disposición en su totalidad.

Artículo 3, párrafo 3. La Comisión toma nota con interés de que está previsto que las disposiciones de este artículo se integren en el Reglamento revisado para que el conjunto de los puertos nacionales respete esta disposición del Convenio.

Artículo 5, párrafos 2 y 5, artículo 6, párrafo 2, y artículo 8. La Comisión toma nota con interés de que las disposiciones del artículo 5, párrafos 2 y 5 (reglamentación de las vías de acceso a las bodegas), del artículo 6, párrafo 2 (medidas de seguridad para evitar las situaciones peligrosas relacionadas con las aperturas en los puentes de los buques y la instalación de barandillas), y del artículo 8 (medidas necesarias para garantizar la aplicación de esta disposición), deben incorporarse al Reglamento para que los puertos nacionales las apliquen. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga a la Oficina Internacional del Trabajo informada sobre todos los cambios a este respecto.

Artículo 9, párrafo 2, 2). La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) dispone de talleres de mecánica encargados de llevar las estadísticas sobre la periodicidad de los exámenes y de las inspecciones. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno, una vez más, se refiere a los artículos 29 y 30 del Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria. Recuerda que estas disposiciones no precisan la periodicidad de los exámenes o inspecciones a efectuar. Por lo tanto, la Comisión se ve obligada a pedir de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para que, cuando se revise este Reglamento, se prevean los períodos contemplados en esta disposición del Convenio.

Artículo 9, párrafo 2, 7). La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona en su memoria los artículos 89, 92, 93, 95, 96, 99 y 136 del Reglamento. Toma nota de que el artículo 92 establece una medida especial para el izado vertical de las cargas. Sin embargo, la Comisión observa que estos artículos no tienen como objeto específico prever medios apropiados para reducir al mínimo el riesgo de caídas accidentales de la carga cuando las grúas o los tornos de mano las levantan o las descienden. Ruega de nuevo al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio en este punto.

Artículo 11, párrafo 1. La Comisión toma nota de las disposiciones de los artículos 89 y 95 del Reglamento general que, según el Gobierno, dan efecto a esta disposición del Convenio. El artículo 95 prevé que los encargados del señalamiento deben mantenerse en comunicación visual con el conductor de la grúa, el cual sólo debe obedecer a las instrucciones dadas por esta persona. La Comisión observa que el artículo 95 del Reglamento se refiere al control de las grúas en la terminal de contenedores mientras que esta disposición del Convenio sólo hace referencia a los aparatos de izado en general y no sólo a las grúas. Por lo tanto, la Comisión ruega al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación de esta disposición del Convenio.

Artículo 11, párrafos 2 y 8. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la modificación del Reglamento podrá garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio en los puertos administrados y regulados por la Autoridad marítima de Panamá (AMP). Confía en que cuando se haya revisado, el Reglamento garantizará la aplicación de estas disposiciones en el caso de carga y descarga general.

Artículo 11, párrafos 5, 6, 7 y 9. Reiterando sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda al Gobierno la necesidad de adoptar medidas de seguridad adecuadas para garantizar la aplicación del Convenio en lo que respecta a las medidas de seguridad previstas en cada uno de estos párrafos: evacuación de las bodegas o los entrepuentes durante la carga y descarga de cargas a granel (párrafo 5), condiciones de utilización de una plataforma (párrafo 6), modalidades de trabajo en función del espacio de trabajo en la bodega (párrafo 7), indicación de la carga máxima para las grúas (párrafo 9). La Comisión confía en que el Gobierno adopte próximamente las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones de estos párrafos del Convenio, lo cual se realizará sin duda durante la revisión del Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria.

Artículo 14. La Comisión toma nota de las disposiciones de los artículos 1, 9 y 41 del Reglamento general citadas por el Gobierno en su memoria. Toma nota de nuevo de que el artículo 41 está relacionado con el capítulo I, título V, del Reglamento, y que por lo tanto, trata sobre la protección de los aparatos de izado y de manipulación. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que indique las medidas jurídicas o administrativas, tomadas o previstas para garantizar asimismo la aplicación de los otros elementos que menciona esta disposición.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que le comunique extractos de los informes de los servicios de inspección y la invita a proporcionar estadísticas y precisiones, por ejemplo sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, y sobre el número, la naturaleza y la causa de los accidentes comunicados.

La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que comunique copia del Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria, en su forma revisada, y que indique todo progreso realizado en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

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