National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sólo contiene alguna información tangencial que no responde a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba así redactada:
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la ley núm. 278 de 1996, que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, instituida por el artículo 56 de la Constitución. Observa que esta Comisión, de composición tripartita con una representación de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, está encargada, entre otras funciones, de fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia. Por último, al referirse nuevamente a los comentarios anteriores relativos al incumplimiento de los salarios mínimos entre 1988 y 1992 - habida cuenta de los resultados de las visitas de inspección realizadas, respectivamente, en el primer semestre de 1998 y en el primer semestre de 1992 -, la Comisión espera que el Gobierno estará próximamente en condiciones de comunicar más información en sus explicaciones en tal sentido. La Comisión espera asimismo que el Gobierno comunicará al mismo tiempo informaciones sobre la aplicación del Convenio, e indicará, por ejemplo, el número de trabajadores sujetos al sistema de salarios mínimos, de conformidad con el artículo 5 del Convenio y la parte V del formulario de memoria.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre la ley núm. 278 de 1996, que regula la composición y funcionamiento de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, instituida por el artículo 56 de la Constitución. Observa que esta Comisión, de composición tripartita con una representación de los empleadores y los trabajadores, en pie de igualdad, está encargada, entre otras funciones, de fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.
Por último, al referirse nuevamente a los comentarios anteriores relativos al incumplimiento de los salarios mínimos entre 1988 y 1992 - habida cuenta de los resultados de las visitas de inspección realizadas, respectivamente, en el primer semestre de 1998 y en el primer semestre de 1992 -, la Comisión espera que el Gobierno estará próximamente en condiciones de comunicar más información en sus explicaciones en tal sentido. La Comisión espera asimismo que el Gobierno comunicará al mismo tiempo informaciones sobre la aplicación del Convenio, e indicará, por ejemplo, el número de trabajadores sujetos al sistema de salarios mínimos, de conformidad con el artículo 5 del Convenio y la parte V del formulario de memoria.