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Demande directe (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Equateur (Ratification: 1998)

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Demande directe
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1. La Comisión toma nota con interés de la primera memoria del Gobierno y del material adjunto. Se refiere asimismo a su observación en la cual solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione mayores informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica.

2. Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota que los pueblos cubiertos por el Convenio son, según el artículo 83 de la Constitución, los pueblos indígenas, los que se definen como nacionalidades de raíces ancestrales y los pueblos negros o afroecuatorianos. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara el número total de indígenas en Ecuador, así como el número de indígenas en cada región y su desglose por pueblo, según el último censo que se haya realizado. Sírvase indicar asimismo si la conciencia de la identidad indígena de las personas censadas fue tomada en consideración para determinar el origen étnico de las mismas.

3. Artículos 2 y 33. La Comisión toma nota que el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador (CODENPE) es el nexo entre el Gobierno y las nacionalidades y pueblos indígenas, que el mismo está adscrito a la Presidencia de la República y que está encargado de manejar las políticas, planes y programas referentes a los indígenas, además de ser la contraparte gubernamental del Proyecto de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y Negros del Ecuador (PRODEPINE). Tomando nota asimismo de una iniciativa de creación de un fondo indígena, la Comisión solicita informaciones mas detalladas sobre dicha iniciativa. También toma nota que diversos ministerios y organismos gubernamentales cuentan con direcciones que se ocupan de cuestiones indígenas, como por ejemplo la Dirección de Salud Indígena del Ministerio de Salud, y que estas direcciones coordinan con CODENPE. Sírvase proporcionar informaciones sobre todo cambio referido a los órganos creados por el Gobierno que tengan la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y garantizar su integridad.

4. La Comisión toma nota que PRODEPINE es un proyecto financiado por el Banco Mundial que se extiende hasta 2002, para el desarrollo de los pueblos indígenas y negros y cuyo monto, de 50 millones de dólares, se ha destinado exclusivamente a las organizaciones indígenas. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre los objetivos de PRODEPINE, los diferentes programas que comprende, los resultados obtenidos a la fecha de conclusión del proyecto, si se dará continuidad al mismo y de qué modo. Sírvase informar también acerca de la manera en que los pueblos interesados han participado en la elaboración del proyecto, indicando por ejemplo, si fueron consultados y cómo y, en su caso, de qué manera se tuvieron en cuenta sus propuestas.

5. La Comisión toma nota de los artículos 83 a 85 de la Constitución que consagran los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos. Toma nota en particular del apartado 13 del artículo 84 según el cual estos pueblos tienen derecho a formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, y a un adecuado financiamiento del Estado. Sírvase informar si se ha regulado este artículo y elaborado un mecanismo para implementar, de manera coordinada y sistemática, el derecho de formular prioridades en las situaciones arriba mencionadas. Sírvase asimismo enviar copia de todo proyecto de legislación o legislación adoptada en este sentido y en aplicación del apartado b), párrafo 2 del artículo 33 del Convenio.

6. Artículo 3. La Comisión toma nota que los pueblos indígenas han participado en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos de 1998, al que se referirá más detalladamente en otros párrafos.

7. Artículo 4. La Comisión toma nota que los apartados 1 a 6 del artículo 84 de la Constitución cubren, en general, los derechos contenidos en el párrafo 1 de este artículo del Convenio. La Comisión desearía sin embargo que el Gobierno proporcionara informaciones sobre la aplicación práctica de las medidas especiales adoptadas, tal como lo señala el Convenio, para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Tomando nota del Plan Operativo de Acción 1999-2003 sobre los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas en el Ecuador (anexo al Plan Nacional de Derechos Humanos), la Comisión observa con interés que éste propone la creación de una comisión permanente de los derechos de las nacionalidades y pueblos indígenas en el Ecuador que deberá presentar para el primer trimestre de 2003, un documento que resuma las acciones en marcha y/o concluidas en el marco de dicho plan. Sírvase informar si dicha comisión ha sido creada y, en su caso, proporcionar informaciones sobre las acciones que haya desarrollado, adjuntando copia del documento referido y de todo otro documento pertinente elaborado por dicha comisión.

8. Artículo 5. La Comisión toma nota de los apartados 1, 10 y 12 del artículo 84 de la Constitución, los que consagran el derecho de los pueblos interesados a mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones y su patrimonio cultural e histórico. Sírvase indicar la manera en que se están poniendo en práctica estos derechos y se tienen en cuenta a esos fines, los deseos de los pueblos interesados.

9. Artículo 6. La Comisión toma nota de que las consultas con las comunidades indígenas se realizan por medio de CODENPE fundamentalmente. Sírvase proporcionar indicaciones sobre la manera en que se celebran tales consultas en la práctica, y los sujetos objeto de las mismas, por ejemplo, en los últimos dos años. Toma nota además, de que según la memoria, dada la reciente entrada en vigor del Convenio aún no se han determinado procedimientos apropiados para determinar la representatividad y la forma de consultar sobre el mandato del Convenio a los pueblos indígenas, pero que esto se pondrá en práctica en el futuro. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre las medidas adoptadas, los progresos alcanzados y las dificultades encontradas en la aplicación de este artículo fundamental para la apropiada aplicación del Convenio.

10. En su último comentario (1995) sobre la aplicación del Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107), la Comisión, al considerar la aplicación del artículo 5 de dicho Convenio había tomado nota de que la memoria había sido comunicada a la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) y a la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENAIE) y manifestó su esperanza de que el Gobierno continuaría comunicando a esas organizaciones sus subsecuentes memorias. La Comisión, notando que la presente memoria no ha sido enviada a las principales organizaciones indígenas, agradecería al Gobierno que informara si continuará comunicando sus memorias a las organizaciones indígenas más representativas.

11. Artículo 7. La Comisión toma nota que, entre las acciones propuestas en el Plan Operativo de Acción 1999-2003 ya citado se encuentran la multiplicación y fortalecimiento de unidades político-administrativas autónomas (acción 1.1), el reconocimiento de las competencias políticas de las diferentes formas de organización de las nacionalidades indígenas (acción 2.1), la elaboración de la ley orgánica de los pueblos y nacionalidades indígenas (acción 2.4), y que con el objetivo de lograr que las nacionalidades y pueblos indígenas dispongan del espacio que asegure su propia existencia como tales se propone elaborar la ley de circunscripciones territoriales indígenas (acción 3.1) y la promulgación de leyes que protejan a las circunscripciones territoriales indígenas (3.2). Notando que la puesta en práctica de tales medidas contribuiría significativamente al ejercicio del derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, tal como lo establece el Convenio, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre dicha aplicación práctica y los resultados del plan de acción en lo referente a los puntos señalados.

12. La Comisión espera que el Gobierno informará sobre la manera en que el proyecto PRODEPINE u otros proyectos existentes, toman en cuenta y aplican los criterios enunciados en los apartados 2) y 3) de este artículo del Convenio. Sírvase asimismo precisar la manera en que los pueblos cubiertos por el Convenio han sido asociados a las medidas para proteger y conservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

13. Artículos 8 a 10. La Comisión toma nota de que, según el artículo 191 de la Constitución, las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de administración de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes, y que la ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. El plan de acción además retoma esto en el punto 2.6. Sírvase informar acerca de los logros alcanzados en la puesta en práctica de este artículo constitucional indicando además la manera en que se determinan las autoridades de los pueblos indígenas que ejercerán estas funciones. Tomando nota de que según el artículo 7, inciso segundo del Código de menores, en lo referente a litigios que tengan que ver con menores pertenecientes a minorías étnicas o comunidades indígenas se observarán sus usos, costumbres y tradiciones y se consultará con las autoridades tradicionales de la comunidad a la que pertenece el menor, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione ejemplos de casos en que se haya aplicado este artículo.

14. Notando que la ley penal es la misma para todos, así como los recursos para hacer efectivos sus derechos, la Comisión espera que el Gobierno tomará iniciativas para que las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales tengan en cuenta las costumbres de los pueblos interesados según lo estipula el artículo 9, párrafo 2 del Convenio.

15. Artículo 14. La Comisión toma nota de que los pueblos interesados tienen derecho, según el apartado 2 del artículo 84 de la Constitución, a conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, las que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública y según el apartado 3 tienen derecho a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita conforme a la ley. Con relación a la declaración de utilidad pública de tierras comunitarias, sírvase informar sobre los casos que hubieran tenido lugar durante el período cubierto por la memoria y sobre el procedimiento y la manera en que el mismo tiene en cuenta a los pueblos interesados.

16. La Comisión toma nota de la declaración en la memoria según la cual los pueblos de la Amazonia y de la selva disponen de la tierra a título de posesión ancestral, propiedad familiar, propiedad privada, propiedad comunitaria y latifundio. Toma nota asimismo que en la sierra está presente en mayor escala el minifundio en propiedad comunitaria, familiar y privada y la posesión privada. En sus comentarios de 1995 sobre la aplicación del Convenio núm. 107, la Comisión había tomado nota que se habían adjudicado 1.158.651 hectáreas en favor de 11.192 familias indígenas. Tomando nota que los decretos ejecutivos núms. 551 y 552 de 1999 han adjudicado gratuitamente tierras a varias comunidades, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre el total de tierras titularizadas al concluir el período cubierto por la próxima memoria. Tomando nota de que se puede obtener el reconocimiento de la posesión ancestral solicitándolo al Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) o a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) la Comisión solicita informaciones sobre los procedimientos a seguir, la diferencia entre ambos procedimientos y si el Gobierno ha tomado iniciativas durante el período cubierto por la próxima memoria para delimitar y titularizar de oficio las tierras cubiertas por los artículos 84, apartados 2 y 3 de la Constitución. La Comisión agradecería que el Gobierno proporcionara un mapa donde se indique el total de tierras delimitadas y titularizadas y las que aún no lo han sido. Con relación a los grupos nómadas, toma nota que según la memoria, podrán considerarse grupos nómadas a los Tagaeri, Taroname y otros que son familias de los Huaorani que habitan al Sur de las tierras adjudicadas a los Huaorani y del Parque Yasuní y que el decreto núm. 552 citado reconoce sus tierras. Sírvase indicar toda otra adjudicación efectuada en beneficio de los pueblos nómadas. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la eventual explotación de petróleo en tierras de la comunidad de Sarayacu y sobre la manera en que se aplican en ese caso los artículos 14 y 15 del Convenio, a la luz de los artículos 6 y 7 del mismo.

17. En su último comentario sobre la aplicación del Convenio núm. 107, la Comisión había solicitado al Gobierno informaciones sobre una comunicación de la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) en la que se alegaba que las disposiciones de la ley de comunas campesinas eran incompatibles con otras leyes nacionales, en particular sobre el estatuto jurídico de comunidades campesinas en lo relativo a la posesión, dominio y delimitación de las tierras comunales. El Gobierno nunca ha contestado a esta observación. Sírvase informar si la ley de comunas campesinas aún está en vigor y proporcionar informaciones sobre los demás puntos de la comunicación.

18. Artículo 15. La Comisión toma nota de que, según el artículo 84, apartado 4 de la Constitución, los pueblos indígenas tienen derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. Sírvase indicar de qué manera se ejerce este derecho en la práctica, en particular durante el período cubierto por la próxima memoria. Asimismo, la Comisión toma nota que mediante los decretos ejecutivos núms. 551 y 552 del 29 de enero de 1999, se declaró zona intangible de conservación vedada a todo tipo de actividad extractiva la zona determinada Cubayeno Imuya, en la que se ubica el área de prospección petrolera Imuya y los pozos petroleros Zabalo I y Siona. Sírvase proporcionar copia de los textos legislativos mencionados y de la ley de medio ambiente, indicando si se ha procedido a efectuar otras declaraciones de este tipo durante el período cubierto por la próxima memoria.

19. Tomando nota que el apartado 5 del artículo 84 de la Constitución estipula el derecho de estos pueblos a ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallan en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; a participar en los beneficios que esos proyectos reporten en cuanto sea posible, y a recibir indemnizaciones por los perjuicios socioambientales que les causen, la Comisión solicita se la mantenga informada acerca de los mecanismos de consulta establecidos con relación al contenido de este artículo y si ha habido prospecciones o explotación de recursos no renovables en tierras indígenas durante el período cubierto por la memoria, la forma en que la consulta se ha efectuado y los resultados de las mismas. Sírvase informar asimismo si se han establecido beneficios y/o indemnizaciones como consecuencia de tales actividades.

20. Artículo 16. La Comisión toma nota del apartado 8 del artículo 84 de la Constitución, según el cual los indígenas tienen derecho a no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras y toma nota de que, según la memoria, hasta el momento no se han dado casos de desplazamiento, traslado o reubicación de indígenas ni de no indígenas. En el párrafo 28 de su último comentario sobre el Convenio núm. 107, la Comisión había solicitado al Gobierno que informara sobre las medidas adoptadas o que pensaba adoptar en favor de los Cofanes, Siona y Secoya con relación a su posible desplazamiento y sobre las acciones que se lleven a cabo para resolver conflictos relativos a la tierra entre las comunidades indígenas y los colonos no indígenas. Habiendo notado que según la memoria, en virtud de los decretos núms. 551 y 552 citados se declaró zona intangible vedada a todo tipo de actividad extractiva, la zona determinada Cubayeno-Imuya y los pozos Zábalo I y Siona, nota asimismo que si bien parecería que los Siona hubieran podido ser beneficiados, no queda claro sin embargo si estos decretos cubren efectivamente a los Cofanes, Siona y Secoya por lo cual reitera su solicitud de información sobre las medidas adoptadas en favor de los pueblos mencionados así como toda otra información referida a eventuales traslados de personas o grupos de personas pertenecientes a los referidos pueblos.

21. Artículo 17. La Comisión, tomando nota que la legislación sólo reconoce formas de transmisión prescritas en el Código Civil el cual no contempla las modalidades de transmisión establecidas por los pueblos cubiertos por el Convenio, nota sin embargo con interés, que los pueblos indígenas están trabajando en una propuesta de ley de comunidades y ley de pueblos autodefinidos y nacionalidades la cual reconoce y norma los modos de transmisión tradicionales. La Comisión espera que el Gobierno podrá brindar informaciones detalladas al respecto en su próxima memoria y que adoptará las medidas apropiadas para poner en efecto el apartado 1 de este artículo.

22. Artículo 18. La Comisión toma nota de que los procedimientos y acciones contra intrusiones no autorizadas en las tierras de los pueblos interesados son los usuales que protegen la propiedad privada y que son completamente aplicables a la materia que dispone el Convenio. Sírvase proporcionar informaciones sobre estos procedimientos, las sanciones previstas y si se han emprendido acciones contra este tipo de intrusiones durante el período cubierto por la memoria y las decisiones y sanciones, en su caso, resultantes de dichas acciones.

23. Artículo 19. La Comisión toma nota de la ley de desarrollo agrario y la norma relativa a la organización y estatuto de las comunidades campesinas que se aplican de manera general a los diferentes programas agrarios. Nota con interés que la ley de desarrollo agrario prevé que dos integrantes del Consejo Superior del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA) serán representantes de las organizaciones nacionales de indígenas, montubios, afroecuatorianos y campesinas en general (artículo 29.6),la adjudicación de tierras a los pueblos interesados (artículo 38), la capacitación de los indígenas y la potenciación de técnicas ancestrales (artículos 4 y 5), entre otros. Según la memoria del Gobierno, hay diferentes programas agrarios dispersos y llevados a cabo en el marco de instituciones de diferente tipo, estatales, organizaciones no gubernamentales e iniciativas indígenas. Sírvase indicar los principales programas en curso y las medidas previstas para dar cumplimiento a este artículo según las indicaciones del formulario de memoria.

24. Artículo 20. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria del Gobierno según las cuales la legislación laboral se aplica sin distinciones a todos los ecuatorianos y que no se han tomado medidas especiales en materia de contratación y condiciones de empleo con relación a los pueblos indígenas y afroecuatorianos. La Comisión recuerda que en sus comentarios de 2001 al Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), afirmó que viene señalando desde hace años que a pesar de los esfuerzos que se realizan para eliminar la discriminación racial, ésta todavía existe en la práctica. Tomó nota con preocupación de que el 80 por ciento de la población indígena del Ecuador se encuentra bajo la línea de vulnerabilidad, y que tiene un consumo inferior al límite de satisfacción de sus necesidades básicas. En consecuencia, la Comisión considera que las medidas referidas en este artículo son necesarias y solicita al Gobierno que facilite informaciones detalladas sobre las situaciones cubiertas en los apartados a), b), c) y d) del párrafo 3 del artículo 20 del Convenio proporcionando en la medida de lo posible, datos estadísticos sobre las categorías de trabajadores enunciados. Indíquese por ejemplo la cantidad de indígenas migrantes internos, sus condiciones de trabajo, la manera en que se verifica que no estén expuestos a plaguicidas u otras sustancias tóxicas, entre otros. Con relación al apartado a) del párrafo 3, la Comisión toma nota de que el punto 15.1 del Plan Operativo de Acción 1999-2003 propone crear un centro de acogida y orientación para los indígenas migrantes que funcionarían en las grandes ciudades y, entre otros, advertirían sobre los riesgos de trabajo, y brindarían información laboral, sobre seguridad social, vivienda y salud. Sírvase proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas para la puesta en práctica del punto 15.1 de dicho plan.

25. Artículo 20, párrafo 4. La Comisión toma nota de que la inspección del trabajo es realizada por las dependencias usuales de la inspección en el marco de sus actividades. En su observación de 2001 sobre la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión había tomado nota con interés que se había iniciado una campaña de sensibilización en materia de trabajo infantil con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), y que en la actualidad, se inician programas de capacitación para los inspectores del trabajo en materia de trabajo infantil y se implantan mecanismos de obtención de información por esos medios. Había notado asimismo, que a mediados de septiembre de 2001 debía iniciarse un proceso de capacitación integral de los inspectores del trabajo y que el Gobierno ha previsto adoptar medidas, con ayuda de la cooperación internacional, destinadas a la especialización profesional de los inspectores del trabajo. La Comisión considera que para dar efectivo cumplimiento a esta disposición del Convenio, el Gobierno debería incorporar en la formación de los inspectores del trabajo la sensibilización a la especial vulnerabilidad de los pueblos indígenas y afroecuatorianos y los derechos contenidos en esta parte del Convenio. Espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá informar sobre las medidas adoptadas sobre este punto.

26. Artículos 21 a 23. La Comisión toma nota de la información de carácter general proporcionada por el Gobierno y solicita que le proporcione informaciones más detalladas al respecto, indicando los planes y programas en marcha y la cantidad de personas y comunidades beneficiarias de los mismos. La Comisión agradecería también que se proporcionaran informaciones sobre los planes de capacitación agraria destinados a indígenas en aplicación de los artículos 4 y 5 de la ley de desarrollo agrario.

27. Artículo 24. Tomando nota que el Seguro Social Campesino tiene cobertura nacional e incluye a los pueblos indígenas, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre los requisitos de afiliación a este seguro y que indique el porcentaje de personas indígenas cubierto por el mismo.

28. Artículo 25. La Comisión toma nota de que según el Gobierno no existen informaciones detalladas sobre el número de centros de salud que existen en las regiones habitadas por los pueblos indígenas, el número de personal médico, auxiliar y de enfermería que permitiría hacerse una idea más completa de la manera en que se aplica este artículo. Espera que el Gobierno proporcionará estas informaciones en su próxima memoria.

29. Artículo 26 a 28. La Comisión toma nota que el apartado 11 del artículo 84 de la Constitución consagra el derecho de los pueblos interesados a acceder a una educación de calidad y a contar con un sistema de educación intercultural bilingüe y que mediante decreto ejecutivo núm. 203 de 1998 se crea y responsabiliza a la Dirección Nacional de Educación Indígena Intercultural Bilingüe de la administración de tal educación y del desarrollo de un currículum apropiado. En ese sentido, la Comisión toma nota del Modelo de Educación Intercultural Bilingüe el cual contiene los fines, objetivos, estrategias y propuestas de programas y que la educación cultural bilingüe comenzó a funcionar desde hace más de doce años en el país. Toma nota asimismo con interés que el sistema se institucionalizó en base a una propuesta del CONAIE.

30. Las informaciones prácticas proporcionadas por el Gobierno sobre los centros de educación se han extraído del Anuario Estadístico de Educación Intercultural Bilingüe de 1998, pero no permiten una interpretación clara a los efectos de este Convenio. Se indica, por ejemplo, que hay 1.730 centros de educación primaria y un total de 9.327 alumnos lo cual no guarda proporcionalidad. Sírvase indicar, por regiones y por pueblos, el porcentaje de alfabetización por edades en los diferentes pueblos indígenas así como el de niños escolarizados y hasta qué nivel, incluyendo las demás informaciones solicitadas en el formulario de memoria y proporcionando también, en la medida de lo posible, los porcentajes de alfabetización y escolarización de la población no indígena. Sírvase facilitar asimismo el porcentaje de alfabetización y escolarización y hasta qué niveles, de la población afroecuatoriana.

31. Artículo 32. La Comisión toma nota que los pueblos Awa y Espera están ubicados en parte al Norte de Ecuador y en parte al Sur de Colombia y que los Shuar viven a ambos lados de la frontera con Perú. Al respecto, toma nota que, con motivo de la completa pacificación entre Ecuador y Perú se firmó, en 1999 un Convenio de Desarrollo Fronterizo y que familias que estuvieron separadas por décadas pueden reunirse nuevamente. Sírvase facilitar indicaciones sobre las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente contempladas en el citado convenio y en todo otro acuerdo relativo a los pueblos indígenas que pudiera haber sido concluido con Colombia y Perú.

32. Parte IV del formulario de memoria. Sírvase indicar si los tribunales ordinarios de justicia u otros tribunales han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el texto de dichas resoluciones.

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