National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión observó anteriormente que si bien tanto el Código del niño, niña y adolescente como la ley general del trabajo disponen que la edad mínima de admisión al empleo o trabajo es de 14 años, la definición del término adolescente contenida en el artículo 2 del Código del niño, niña y adolescente comprende a los menores de 12 a 18 años. La Comisión solicitó al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas para armonizar las diferentes disposiciones de la legislación nacional. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su memoria según las cuales si bien el término adolescente comprende a los menores de 12 años, las disposiciones especificas garantizan la prohibición del trabajo de menores de 14 años.
La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las disposiciones legislativas que dan efecto a la obligación de los empleadores de llevar registros y envíe copia de las mismas.