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Observation (CEACR) - adoptée 2002, publiée 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Iran (République islamique d') (Ratification: 1964)

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1. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su detallada memoria y de la documentación adjunta. Asimismo, toma nota del informe de misión sobre la segunda misión realizada por la Oficina en marzo de 2002 para comprobar la aplicación del Convenio y proporcionar asistencia para su aplicación, después de la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2001. La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo sobre la aplicación del Convenio que fueron recibidos en octubre de 2002 y transmitidos al Gobierno. Examinará estos comentarios, y cualquier observación que el Gobierno pueda hacer, en su próxima reunión.

2. Mecanismos para promover los derechos humanos. En relación con sus anteriores comentarios la Comisión toma nota de la información proporcionada sobre la Comisión Islámica de Derechos Humanos, que incluye detalles sobre las reclamaciones y los resultados en casos de discriminación y sobre las actividades de dicha Comisión. Toma nota que durante el período de abril a diciembre de 2001 esta Comisión recibió 29 demandas sobre el derecho al empleo y dos demandas sobre los derechos de las mujeres. Según la Comisión, el número de personas que recurren a dicha Comisión en referencia a casos económicos y sociales está aumentando. El Gobierno informa de que en relación con los casos sobre el empleo los resultados obtenidos incluyen recuperación del trabajo, creación de oportunidades de trabajo y prevención de las infracciones a los derechos laborales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la naturaleza de los casos relacionados con la discriminación en el empleo y los derechos de las mujeres, así como sobre la manera en que se hizo un seguimiento de éstos o se resolvieron. Tomando nota de que la Comisión también mantiene estadísticas sobre casos en los que la religión, incluyendo a minorías no reconocidas, como los bahá’ís, o el origen étnico parece ser la razón principal para violaciones de los derechos humanos, también pide al Gobierno que le proporcione información sobre los casos de este tipo tratados por dicha Comisión. La Comisión también toma nota de la información sobre las actividades educativas realizadas por dicha Comisión, para jueces, agentes de la autoridad y para el programa de defensores de los derechos humanos.

3. La Comisión también toma nota de que en 2001 la Comisión Islámica de Derechos Humanos lanzó un plan nacional de acción para la eliminación de la discriminación contra las minorías étnicas y religiosas. El plan incluye medidas como la recogida de datos y la evaluación, programas para promover la participación de minorías en la resolución de problemas, investigación y talleres, evaluación de los logros, así como un informe anual a la Asamblea Consultiva Islámica y al Presidente. La Comisión también toma nota de que se llevó a cabo una primera reunión con las minorías religiosas, étnicas y lingüísticas en virtud del plan de acción, en marzo de 2002, durante el cual el papel de los instrumentos internacionales, incluido el Convenio núm. 111, en relación con los derechos humanos de las minorías fue debatido. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el trabajo de la Comisión Islámica de Derechos Humanos relacionado con los derechos de las minorías y sobre la aplicación del plan nacional de acción para las minorías. La Comisión también agradecería recibir copias de los informes de dicha Comisión.

4. Discriminación basada en motivos de sexo. Durante los últimos años la Comisión ha estado tomando nota con interés de la tendencia positiva en el nivel de la participación de las mujeres en la educación y la formación, aunque continúa también tomando nota de las bajas tasas de la participación de las mujeres en la economía. Una vez más el Gobierno puede informar de un aumento en la tasa de participación de las niñas y mujeres en las escuelas primarias, las escuelas técnicas, y las universidades. El acceso de las niñas y mujeres a la educación elemental durante los últimos cinco años ha aumentado de un 80 a un 96 por ciento. La Comisión toma nota de que en 1997 las mujeres jóvenes constituían el 51 por ciento de los estudiantes universitarios y que en 2001 la tasa había alcanzado el 61 por ciento. También toma nota de que se ha incrementado el número de centros para la formación técnica y profesional de las mujeres, que ha pasado de 41 en 1997 a 120 en 2001. Aunque toma nota de estos progresos la Comisión tiene que seguir poniendo de relieve la importancia de convertir las oportunidades educativas en posibilidades de empleo. A este respecto, la Comisión toma nota de que en 2001 la tasa de empleo de las mujeres más formadas era del 79,32 por ciento y que para los hombres esta tasa era del 90,93 por ciento. Tomando nota de esta brecha así como del aumento del número de mujeres en la educación superior, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas tomadas para integrar a las mujeres graduadas en el mercado de trabajo, tales como orientación profesional y servicios de colocación, y sobre las tasas de empleo de las que se han graduado recientemente, incluyendo los sectores y las actividades ocupacionales en las que están empleadas. Tomando nota del aumento de la tasa de participación, la Comisión pide información estadística sobre el número de mujeres graduadas.

5. La Comisión toma nota de que en 2001 la participación de las mujeres económicamente activas dentro del total de la población económicamente activa era de un 15,69 por ciento, lo que implica un ligero aumento respecto a años anteriores, aunque todavía sigue siendo una tasa muy baja. La tasa de participación económica de las mujeres era del 11,79 por ciento en 2001, mientras que la tasa de desempleo de las mujeres era del 19,88 por ciento comparada con el 13,17 por ciento de los hombres. Esto implica un aumento sustancial para las mujeres mientras que la tasa de desempleo de los hombres se redujo ligeramente desde 1999 y 2000. Si desglosamos las cifras de empleo según los sectores laborales, las mujeres constituyen el 30,67 por ciento de los empleados en los servicios, el 7,85 por ciento en la manufactura y el 3,51 por ciento en la agricultura. En los servicios gubernamentales, las mujeres tienen el 5,5 por ciento de los puestos de dirección. La Comisión también toma nota de que un cambio reciente que ha ayudado a las mujeres a entrar en el mundo del empleo ha sido la expansión de las organizaciones no gubernamentales con ánimo de lucro, y sin ánimo de lucro, y las cooperativas, en las cuales las mujeres participan de una forma bastante importante. Además, la Comisión toma nota de la disponibilidad de informaciones estadísticas desglosadas por sexo y minorías religiosas reconocidas, que demuestran que las mujeres seguidoras de Zoroastro son las que tienen la tasa más alta de empleo, seguidas de las cristianas. Ambas tienen una participación más importante que las mujeres musulmanas. Asimismo, con respecto a las tasas de desempleo, las mujeres seguidoras de Zoroastro tienen las tasas menores seguidas de las cristianas, las musulmanas, las judías y otras mujeres.

6. La Comisión toma nota de la información sobre el aumento de las mujeres candidatas en la sexta elección parlamentaria, que fueron 504, lo que representa el 44 por ciento de aumento comparado con las elecciones previas. Asimismo, toma nota de que una parte significativa de este aumento se produjo en las zonas rurales. La Comisión toma nota de la información sobre las medidas tomadas para introducir a las mujeres en ocupaciones dominadas por los hombres, tales como el establecimiento de la primera escuela de policía para mujeres y el nuevo proyecto de ley introducido para permitir reclutar a mujeres en las fuerzas disciplinarias. La Comisión espera recibir más información en la próxima memoria sobre los resultados obtenidos en estas áreas.

7. En relación con los comentarios de la Comisión, el Gobierno pidió asistencia técnica para facilitar que las mujeres ganen terreno en el mercado del trabajo y para promover la creación de empleos para las mujeres, incluyendo el tener como objetivo a las mujeres graduadas y a las mujeres cabeza de familia. La Comisión toma nota con interés de que una misión de evaluación de la OIT sobre el empleo de las mujeres se emprendió en mayo de 2002, y ha recomendado que se lleven a cabo una serie de actividades y proyectos. Toma nota de que el Gobierno ha respondido positivamente a estas recomendaciones y ha dado prioridad a algunas de ellas, y que ya se ha encontrado financiación para realizar una conferencia nacional sobre la promoción del empleo de las mujeres, que será organizada conjuntamente con la OIT el próximo año. La Comisión espera recibir información sobre la Conferencia y sus resultados en términos de promover el empleo de las mujeres y la aplicación del Convenio. También pide al Gobierno que indique el seguimiento de las otras recomendaciones de la misión de evaluación de la OIT, así como de otras iniciativas tomadas y de sus repercusiones al tratar el bajo nivel de empleo de las mujeres así como su nivel de desempleo cada vez mayor.

8. En relación con sus anteriores comentarios sobre la prohibición legal de que las mujeres dejen el país para estudiar sin la aprobación de su marido, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley para enviar estudiantes universitarios al extranjero, aprobada por el Parlamento y el Consejo de Custodia en marzo de 2001, que deroga la prohibición para las mujeres contenida en la ley de 1985 del mismo nombre, y dispone que tanto hombres como mujeres deben disfrutar de oportunidades de estudiar en el extranjero. La Comisión también toma nota de la aprobación de la nueva ley sobre el divorcio, que ha sido adoptada por el Parlamento, y que, entre otras medidas, permite a las mujeres pedir el divorcio. Según la Comisión las medidas que mejoran la igualdad de estatus de las mujeres en la sociedad tendrán efectos positivos en el logro de progresos hacia la igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.

9. Durante muchos años la Comisión ha estado señalando algunos otros temas por los que se preocupa debido a la existencia de disposiciones jurídicas y administrativas que no están de conformidad con el Convenio. Una vez más señala a la atención del Gobierno la necesidad de revisar y derogar las siguientes disposiciones:

-  el código obligatorio de vestimenta y la imposición de sanciones de acuerdo con la ley sobre infracciones administrativas por violaciones al código. A este respecto, una vez más recuerda su preocupación por el impacto negativo que este requisito puede tener en el empleo de las mujeres no musulmanas en el sector público, y reitera su petición de una copia completa de la ley sobre infracciones administrativas e información sobre la aplicación de la ley en relación con el código de vestimenta;

-  artículo 1117 del Código Civil en virtud del cual el marido puede iniciar una acción legal para impedir a su esposa practicar una profesión o trabajo contrarios a los intereses de la familia o a su prestigio o al de su esposa. Como ya indicó en el pasado, la extensión de este derecho a las mujeres en la ley de 1975 sobre protección de la familia no responde completamente a las preocupaciones de la Comisión. Tomando nota del compromiso del Gobierno, que expresó en su informe de 2000 sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, de revisar y modificar las leyes sobre los derechos humanos de las mujeres, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que esta revisión comprenderá el artículo 1117 del Código Civil y los comentarios realizados por la Comisión al respecto. Al mismo tiempo, pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica de estas disposiciones;

-  la prohibición de que las mujeres jueces pronuncien veredictos. En esta área la Comisión sólo puede hacer hincapié en la importancia que da a la plena participación de las mujeres en pie de igualdad junto con los hombres en la profesión judicial, incluyendo la pronunciación de veredictos judiciales.

10. Con referencia a las disposiciones antes mencionadas, la Comisión toma nota una vez más de que uno de los principales proyectos del Centro para la participación de las mujeres, que es la oficina que informa al Presidente sobre los asuntos de las mujeres, es la revisión de la legislación para identificar lagunas y los cambios que se deben realizar en la protección, y hacer propuestas a este respecto. Los cambios previstos afectarán al Código Civil, el Código de Trabajo y el Código Penal. Durante la misión se informó a la Oficina de que las propuestas sobre el trabajo serán sobre el retiro, el trabajo a tiempo parcial, los salarios, la interrupción para la lactancia de los hijos y la cobertura de la seguridad social para las que hacen el trabajo del hogar. El Centro también está revisando las estructuras administrativas a este respecto y tratará el derecho de las mujeres a promulgar veredictos. La Comisión agradece la revisión de estas áreas y pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a la atención de los que llevan a cabo el estudio. Confía en que el Gobierno en su próxima memoria podrá indicar progresos continuos en los resultados de la revisión, sus recomendaciones y las medidas tomadas para garantizar la aplicación del Convenio a esta ocupación.

11. Discriminación basada en la religión. La Comisión toma nota de que como anteriormente, la situación en el empleo de las minorías religiosas reconocidas (cristianos, judíos y seguidores de Zoroastro) es mejor que la media nacional. En relación con sus comentarios anteriores sobre la Comisión Islámica de Derechos Humanos, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se está realizando un esfuerzo nacional para oponerse a la discriminación contra las minorías religiosas. A este respecto cita el reciente cambio respecto a las compensaciones por lesiones personales entre musulmanes y no musulmanes para equiparar las indemnizaciones que pueden ser concedidas en estos casos. La Comisión también toma nota del funcionamiento de la comisión nacional para la promoción de los derechos de las minorías religiosas, y de las preocupaciones planteadas por los miembros de esta Comisión, de lo que se informó en el informe de misión después de una reunión con representantes de esta Comisión, sobre su participación en la función pública y en la enseñanza en diversas escuelas para minorías. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para promocionar la igualdad de acceso de las minorías religiosas a los trabajos en el sector público, así como en el sector privado. Tomando nota del número de actividades, incluyendo el plan de acción sobre minorías, para combatir la discriminación y promover la integración, la tolerancia y el entendimiento entre diversas comunidades, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información incluyendo datos estadísticos sobre la situación de empleo de las minorías religiosas reconocidas. También pide al Gobierno que proporcione información sobre reuniones posteriores de la comisión nacional para la promoción de los derechos de las minorías religiosas desde la reunión que tuvo lugar durante la última misión de la Oficina.

12. Durante años, la Comisión se ha preocupado por el trato en la educación y en el empleo de los miembros de religiones no reconocidas, en particular de los miembros de la confesión bahá’í. La Comisión recuerda que en ausencia de una referencia a la no discriminación en base a la religión en el artículo 6 del Código de Trabajo, ha estado controlando la situación de las minorías religiosas. En su informe final, el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán (E/CN.4/2002/42), indicó que en el último año ha sido posible notar algunos signos esperanzadores sobre el trato de las minorías no reconocidas, especialmente los bahá’ís. Y estos signos incluyen la conmutación de penas de muerte, la liberación de prisioneros y la decisión del consejo de oportunidades que declaró que «todos los iraníes disfrutan del derecho a la ciudadanía cualesquiera que sean sus creencias», lo que fue seguido por la eliminación del requisito de declarar su propia religión cuando una persona se registra para casarse o registra el nacimiento de un hijo, o pide un pasaporte para el extranjero. Sin embargo, el Representante Especial opinó que la comunidad bahá’í continúa estando sujeta al acoso y a la discriminación en los ámbitos del empleo y la educación, entre otros. A este respecto, la Comisión da la bienvenida a la apertura de la universidad científica abierta para estudiantes bahá’ís, mientras lamenta tener que tomar nota de que los estudiantes bahá’ís todavía no pueden estudiar en otras universidades del país. La Comisión también toma nota de la información estadística sobre diversos negocios administrados o que son propiedad de los bahá’ís en todo el país y de la indicación del Gobierno de que no hay restricciones para dar préstamos a estas empresas. La Comisión espera que el Gobierno podrá dar una visión más amplia de la situación del mercado del trabajo en relación con los bahá’ís en su próxima memoria. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión Islámica de Derechos Humanos ha recibido denuncias de los miembros de la comunidad bahá’í y que según esta Comisión deberían cambiarse algunas leyes y edictos teológicos para resolver los problemas de esta minoría no reconocida. La Comisión insta al Gobierno a que continúe tratando la discriminación que sufren los bahá’ís, y confía en que el Gobierno podrá informar sobre otros cambios para lograr este fin.

13. Minorías étnicas. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas tomadas para garantizar la aplicación del Convenio a los miembros de las minorías étnicas del país, incluyendo los azeríes y los kurdos.

14. Consultas tripartitas. En relación con sus anteriores comentarios sobre la ley para eximir de la aplicación del Código de Trabajo a los negocios y empresas con cinco o menos empleados, y su preocupación sobre la forma en la que los empleados de las empresas eximidas, en especial mujeres y minorías, serían protegidos contra la discriminación en el empleo, la Comisión toma nota del convenio colectivo concluido entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre estos trabajadores empleados en empresas con cinco o menos empleados que están eximidas de la aplicación del Código de Trabajo. El convenio colectivo dispone la protección de los trabajadores en su contrato de trabajo, términos y condiciones de empleo, incluyendo el requisito del mismo salario para hombres y mujeres, seguridad social y arreglo de diferencias. Debido a que el convenio no contiene una cláusula general de no discriminación, la Comisión pide al Gobierno que indique la manera en la que se garantiza la aplicación del Convenio a los trabajadores de los establecimientos de cinco o menos empleados.

15. Además de la cooperación técnica mencionada anteriormente, la Comisión acoge con beneplácito la firma del Memorándum de Entendimiento con la OIT para 2002-2003, que cubre diversas áreas en las cuales la OIT proporcionará asistencia, incluyendo asistencia para formular políticas para la creación de un acceso mayor de los hombres y las mujeres a un empleo seguro y productivo, y oportunidades de ingresos a través de la aplicación del programa para la creación de empleo financiado por el PNUD, para mejorar los sistemas de información del mercado de trabajo y la recolección de datos, y para revisar la legislación del trabajo y su compatibilidad con las normas internacionales del trabajo y proporcionar ayuda para la redacción jurídica. La Comisión toma asimismo nota de la declaración del Gobierno respecto a su compromiso para continuar promulgando reformas, reforzando las instituciones, luchando contra la corrupción y la discriminación, respetando los derechos humanos y las normas jurídicas, e invertir más dinero en el desarrollo de políticas sanas que proporcionen oportunidades a todos, y especialmente a las mujeres, sin exclusión. La Comisión reconoce de nuevo los pasos tomados por el Gobierno y la intención que expresa de realizar más progresos, aunque también toma nota de los problemas que quedan por solucionar. Insta al Gobierno a que continúe emprendiendo acciones que den como resultado la eliminación de todas las divergencias existentes entre el Convenio y la situación nacional, y espera que la cada vez mayor asistencia técnica de la OIT facilite este proceso y que el Gobierno esté en posición de informar de progresos continuos a través de su próxima memoria.

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