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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 13) sur la céruse (peinture), 1921 - Comores (Ratification: 1978)

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1. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) y de la respuesta del Gobierno.

La Unión de los Sindicatos Autónomos de Trabajadores de Comoras (USATC) observa que, debido a la falta de servicios de medicina del trabajo, es difícil afirmar rotundamente que no ha habido víctimas a causa del saturnismo. Habida cuenta de este hecho, la USATC solicita el establecimiento de la medicina del trabajo, considerando la evolución experimentada en la utilización de productos químicos.

El Gobierno indica en su respuesta que, dada la inexistencia de un departamento de estadísticas y de un servicio de medicina del trabajo, los servicios de administración del trabajo no pueden comunicar informaciones estadísticas fiables sobre la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo.

2. Por otra parte, la Comisión toma nota de las informaciones sucintas comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores, en las cuales recordaba la necesidad de facilitar informaciones estadísticas sobre la morbilidad y la mortalidad debidas al saturnismo, en aplicación del artículo 7 del Convenio. El Gobierno indica al respecto que en ninguna empresa en Comoras se utilizan productos químicos que puedan entrañar una intoxicación que provoque el saturnismo. Teniendo en cuenta el comentario de la USATC y las observaciones del Gobierno, la Comisión estima que éste deberá adoptar todas las medidas necesarias para evaluar la situación del país en lo concerniente a la utilización de la cerusa, el sulfato de plomo y todos los productos que contengan estos pigmentos, y que menoscabarían la salud de los trabajadores, por tanto, deberá  establecer estadísticas relativas al saturnismo en el caso de los trabajadores pintores. Estas estadísticas deben abarcar tanto la morbilidad como la mortalidad, de conformidad con el artículo 7 del Convenio. Tomando nota que el Gobierno espera adoptar las medidas necesarias a estos efectos, para lo cual solicita la asistencia técnica de la OIT en el marco del refuerzo de las capacidades de la administración del trabajo, en particular a través de la formación de inspectores y de médicos del trabajo, la Comisión espera que el Gobierno comunicará las informaciones pertinentes sobre los progresos realizados en lo concerniente a la adopción de estas medidas.

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