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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Türkiye (Ratification: 1952)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindicatos de Turquía, la Confederación de Sindicatos Progresistas de Turquía y la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (los comentarios de las dos últimas organizaciones se encuentran en traducción).

Artículos 1 y 3 del Convenio. En sus observaciones anteriores la Comisión había solicitado al Gobierno que la mantuviera informada de los progresos realizados en la adopción de la nueva legislación relativa a la protección de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical. El Gobierno indica en su memoria que una comisión de expertos designados por los interlocutores sociales y el Ministro de Trabajo han elaborado un nuevo proyecto de ley. Además, el Gobierno indica que se han sometido al Consejo de Ministros el proyecto de ley que modifica la ley de trabajo núm. 1475 y la ley núm. 2821 sobre los sindicatos. La Comisión solicita al Gobierno que facilite un ejemplar del proyecto de ley, con objeto de evaluar su conformidad con las exigencias del Convenio.

Artículo 4. En sus comentarios anteriores la Comisión había tomado nota de que el Gobierno había iniciado labores de enmienda de las leyes núms. 2821 y 2822 y que había propuesto la eliminación del requisito que estipula que para que un sindicato pueda negociar colectivamente debe tener como afiliados al 10 por ciento de los trabajadores de una rama. El Gobierno indica en su memoria que las labores sobre los proyectos de ley que modifican esas leyes no han finalizado, debido a que siguen las consultas con los interlocutores sociales a fin de lograr un consenso sobre la cuestión del doble criterio contenido en la legislación para determinar la representatividad de los sindicatos a los efectos de la negociación colectiva. El Gobierno indica también que en el Programa Nacional se ha precisado que esas enmiendas tienen prioridad a mediano plazo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar la conformidad de los proyectos de ley con las exigencias del Convenio y solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar una copia de los proyectos de ley que modifican las leyes núms. 2821 y 2822 en cuanto se hayan elaborado.

En sus comentarios anteriores, la Comisión también había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para que la totalidad de los trabajadores de las zonas francas de exportación disfruten del derecho de negociar libremente sus condiciones de trabajo y empleo. En su memoria el Gobierno indica que, en relación con la cuestión del arbitraje obligatorio en las zonas francas de exportación aún no se han promulgado las enmiendas propuestas y remite a la Comisión a la información proporcionada por el representante gubernamental durante la 88.ª reunión de la Comisión de Normas de la Conferencia. La Comisión recuerda que la imposición del arbitraje obligatorio (tal como lo prevé el artículo 1 de la ley núm. 3218) es contraria al principio relativo a la índole voluntaria de las negociaciones establecido en el artículo 4. Por consiguiente, insta al Gobierno a que modifique su legislación con el fin de que todos los trabajadores de las zonas francas de exportación disfruten del derecho de negociar libremente sus condiciones de trabajo y de empleo.

En sus comentarios anteriores, la Comisión también había solicitado al Gobierno que suministrara información en relación con el proyecto de ley sobre sindicatos de funcionarios públicos y había expresado la firme esperanza de que ese proyecto garantizase los derechos de negociación colectiva de los funcionarios públicos, con la única excepción de los que se desempeñan en la administración del Estado. La Comisión toma nota de la adopción de la ley núm. 4688 sobre los sindicatos de funcionarios públicos y se propone examinar su conformidad con las disposiciones del Convenio en su próxima reunión.

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