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Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 24) sur l'assurance-maladie (industrie), 1927 - Nicaragua (Ratification: 1934)

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Demande directe
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La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, en particular de las estadísticas sobre la evolución de las afiliaciones a los diferentes regímenes de protección social. El Gobierno indica que el número de activos afiliados ha aumentado en un 10,8 por ciento entre 1997 y 1998 gracias al dinamismo de la economía durante estos últimos años. Añade se observa una tendencia de los empleadores y de los asegurados a querer pasar del régimen IVM-RP al régimen de protección integral para que los trabajadores puedan beneficiarse de los cuidados médicos. En 1998, 117 empleadores pidieron esta transferencia. La Comisión toma nota de estas informaciones con interés. Desearía que el Gobierno continúe comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica, sobre la organización y el funcionamiento del sistema de seguro de enfermedad así como sobre las medidas tomadas para que en la práctica el conjunto de los trabajadores cubiertos por el Convenio se beneficien de las prestaciones del seguro obligatorio de enfermedad. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporciones estadísticas sobre el número total de asalariados empleados en las empresas industriales y comerciales, de los trabajadores a domicilio y de los empleados domésticos así como el número total de los asalariados sujetos al sistema de seguro de enfermedad.

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