National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Con relación a sus observaciones anteriores, la Comisión toma nota con interés que en 2001 se han registrado las ratificaciones de los Convenios núms. 87, 100, 103, 111, 138 y 147.
Artículo 2 del Convenio. La Comisión toma nota que la Comisión Conjunta Tripartita Consultiva permite la celebración de consultas eficaces y que, además, las frecuentes consultas entre representantes de trabajadores y de empleadores aseguran el diálogo y la participación. Solicita al Gobierno que proporcione información concreta sobre la naturaleza y forma de los procedimientos en el seno de la Comisión Conjunta Tripartita Consultiva.
Artículo 5. La Comisión observa que según la memoria del Gobierno, se celebran consultas frecuentemente para revisar la legislación laboral. Solicita al Gobierno que facilite informaciones completas y detalladas sobre las consultas celebradas, durante el período cubierto por la próxima memoria, sobre cada uno de los puntos enumerados en el párrafo 1. Al respecto, la Comisión recuerda que ciertas cuestiones a las que se hace referencia (respuestas a los cuestionarios a), sumisión a las autoridades competentes b), memorias que hayan de comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo d)) suponen la celebración de una consulta anual, mientras que otras (reexamen de convenios no ratificados y de recomendaciones c), propuestas de denuncia de convenios ratificados e)) requieren un examen menos frecuente. Se solicita al Gobierno, asimismo, que facilite informaciones sobre la naturaleza de los informes y recomendaciones resultantes de dichas consultas.
Artículo 6. La Comisión observa que no se ha elaborado ningún informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos. Espera que el Gobierno celebrará consultas con las organizaciones representativas sobre la necesidad de producir un informe anual sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta, tal como lo había expresado el Gobierno en sus memorias precedentes, y que en su próxima memoria estará en medida de comunicar informaciones sobre los resultados de tales consultas.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase facilitar indicaciones generales sobre la manera de aplicar el Convenio en su país, proporcionando, por ejemplo, resúmenes de informes oficiales y cualquier otra información relacionada con la aplicación práctica del Convenio.