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Demande directe (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 55) sur les obligations de l'armateur en cas de maladie ou d'accident des gens de mer, 1936 - Mexique (Ratification: 1939)

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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria. En particular, ha tomado nota de la adopción de la nueva ley del seguro social que, en virtud de su artículo 12 I, se aplica a la gente de mar. A este respecto, la Comisión desearía que en su próxima memoria el Gobierno proporcione informaciones detalladas sobre, llegado el caso, la incidencia de esta nueva legislación sobre la aplicación de los artículos del Convenio, así como sobre la manera en que el Convenio se aplica en la práctica, proporcionando datos estadísticos, de conformidad con la parte V del formulario de memoria.

2. La Comisión toma nota de que en sus anteriores memorias el Gobierno se había referido a los convenios concluidos por ciertas compañías marítimas y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud del acuerdo núm. 183015 de 1967, para garantizar a la gente de mar, en la práctica, el beneficio real de las prestaciones del seguro social. Teniendo en cuenta la adopción de la nueva legislación del seguro social, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien precisar si estos convenios están todavía en vigor y si ya se han concluido nuevos convenios en este ámbito; llegado el caso, se ruega comunique el texto.

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