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Observation (CEACR) - adoptée 2001, publiée 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 169) relative aux peuples indigènes et tribaux, 1989 - Guatemala (Ratification: 1996)

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1. La Comisión toma nota de la segunda memoria del Gobierno después de la ratificación, que fue recibida demasiado tarde para ser examinada en la anterior reunión. Esta memoria, enviada por el Gobierno en octubre de 2000, proporciona más información detallada sobre varios temas que fueron incluidos en la primera memoria. No obstante, sobre muchos de estos temas indica que las medidas a tomar fueron contempladas por el referéndum sobre reformas constitucionales que fue proyectado en aplicación del Acuerdo de Paz. Este referéndum fue rechazado por el voto popular el 16 de mayo de 1999, pero el Gobierno ha dado poca información adicional sobre las medidas que se han tomado desde entonces o se prevé tomar para aplicar el Convenio y el Acuerdo de Paz.

2. La Comisión también toma nota de una comunicación de la Central de Trabajadores del Campo y la Ciudad (CTC), que fue entregada al Gobierno el 28 de septiembre de 2000, pero sobre la cual el Gobierno no ha realizado comentarios. La comunicación de la CTC indica que fue redactada en consulta con el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala (COMG) y la Coordinadora Nacional Indígena y Campesina (CONIC). Se caracteriza como el segundo informe alternativo sobre la aplicación del Convenio, por seguir la perspectiva de los mayas y los trabajadores guatemaltecos. También indica que está siguiendo el primer informe alternativo, sometido por la Federación de Trabajadores del Campo (FEDECAMPO). La Comisión lamenta que el Gobierno tampoco haya proporcionado respuesta a dichos informes.

3. La otra fuente de información disponible para la misión son los diversos informes de la misión de verificación de los derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), establecida por la Asamblea General en 1997 para verificar el cumplimiento de los Acuerdos de Paz. El más reciente de estos informes, publicado en septiembre de 2001, se titula «Los pueblos indígenas de Guatemala: la superación de la discriminación en el marco de los Acuerdos de Paz». La MINUGUA también ha publicado diversos otros informes que dan una visión clara de la situación.

4. Estas fuentes vistas en conjunto indican que todavía hay graves problemas para la aplicación de los Acuerdos de Paz en lo que respecta a los indígenas del país, y en la aplicación del Convenio. El informe de la CTC detalla, respecto a la mayoría de los artículos del Convenio, la falta de descentralización de la administración a nivel regional que fue contemplada como la forma de proporcionar a los pueblos indígenas un mayor peso en la administración de sus propios asuntos. Alega que los acuerdos de paz han facilitado el diálogo entre los representantes de las organizaciones mayas y el Gobierno, pero que éstas no han dado resultados reales; por ejemplo, el ejecutivo no ha consultado a las organizaciones y comunidades indígenas sobre el proceso de descentralización.

5. Las organizaciones sindicales también han comentado la falta de consultas reales con los indígenas del país sobre la aplicación de los Acuerdos de Paz (artículo 6 del Convenio). Alegan que aunque se dispone de mecanismos, éstos no están realmente funcionando. El Gobierno ha indicado en su última memoria, sobre esta cuestión, que la Comisión del Congreso sobre Comunidades Indígenas cuya mayoría de miembros son indígenas constituye un camino directo para que los indígenas den a conocer sus puntos de vista. Se ruega al Gobierno que proporcione información adicional para permitir una evaluación de la situación en la práctica.

6. La Comisión toma nota también del siguiente comentario de la MINUGUA en su informe de septiembre de 2001, basado en una observación detallada de la situación de desarrollo del país: «la misión ha destacado en varias oportunidades que los compromisos relativos a los pueblos indígenas están entre los que registran mayor incumplimiento. El balance global de la aplicación del conjunto de los acuerdos indica que la mayoría de las acciones previstas para superar la discriminación y otorgar a los pueblos indígenas el lugar que corresponde en la nación guatemalteca están pendientes de cumplimiento. Ello no responde al cambio propuesto en los Acuerdos, sino que favorece la persistencia de un modelo monocultural y excluyente» (párrafo 9).

7. Aunque reconoce la complejidad de la situación, no obstante, la Comisión recuerda que la ratificación del Convenio era un elemento del arreglo del conflicto del país que - como indicó el preámbulo del Acuerdo de Paz de 1996 - finalizó con más de tres décadas de confrontación armada en Guatemala. Por lo tanto, la Comisión insta al Gobierno a renovar sus esfuerzos para superar las dificultades en la aplicación del Convenio y los Acuerdos de Paz, y a que continúe proporcionando información a la Comisión sobre cómo está llevándolo a cabo. Al hacerlo, la Comisión expresa su firme esperanza de que el Gobierno comentará las observaciones realizadas por las organizaciones de trabajadores del país, junto con los pueblos indígenas, y que la Comisión podrá tomar nota en un futuro próximo de que se han tomado medidas concretas para la aplicación del Convenio.

La Comisión plantea varios asuntos más detallados en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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